SAP Córdoba 144/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APCO:2008:291
Número de Recurso471/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 144

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 52/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de ANUNTIS, S.L., contra MOLHER ACTIVIDADES Y SERVICIOS SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por ANUNTIS,S.L., contra MOLHER ACTIVIDADES Y SERVICIOS SL, imponiendo al actor las costas devengadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se discute en este procedimiento el encargo por parte de la demandada de determinados anuncios publicados en las revistas de la actora, que fueron negados por aquélla, y que la sentencia de primera instancia considera que no han quedado probados.

Las facturas que se reclaman son de los meses de julio a noviembre de 2004, y corresponden a la publicación de anuncios en las revistas "Primerama" y "La Revista Inmobiliaria", que era un suplemento de aquélla.

No se discute que los referidos anuncios fueron efectivamente publicados. Así ha quedado probado además con la aportación a los autos de un ejemplar de los números en que se produjo la publicación. Lo que se discute es que hubiese mediado encargo de la demandada para que se llevase a cabo la misma, y por tanto que tenga obligación de satisfacer el precio, porque tampoco se ha articulado la reclamación sobre la base del posible beneficio que hubiera podido obtener con ello.

Atendidos los términos del debate, esta Sala no puede sino concluir, como hace el Juez "a quo" después de una cuidadosa valoración de la prueba practicada, que no se ha probado el encargo, y por tanto que no existe obligación de la demandada de pagar el precio que se le reclama, como se razonará.

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