SAP Córdoba 144/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APCO:2008:291 |
Número de Recurso | 471/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 144
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 52/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de ANUNTIS, S.L., contra MOLHER ACTIVIDADES Y SERVICIOS SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por ANUNTIS,S.L., contra MOLHER ACTIVIDADES Y SERVICIOS SL, imponiendo al actor las costas devengadas en este proceso.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se discute en este procedimiento el encargo por parte de la demandada de determinados anuncios publicados en las revistas de la actora, que fueron negados por aquélla, y que la sentencia de primera instancia considera que no han quedado probados.
Las facturas que se reclaman son de los meses de julio a noviembre de 2004, y corresponden a la publicación de anuncios en las revistas "Primerama" y "La Revista Inmobiliaria", que era un suplemento de aquélla.
No se discute que los referidos anuncios fueron efectivamente publicados. Así ha quedado probado además con la aportación a los autos de un ejemplar de los números en que se produjo la publicación. Lo que se discute es que hubiese mediado encargo de la demandada para que se llevase a cabo la misma, y por tanto que tenga obligación de satisfacer el precio, porque tampoco se ha articulado la reclamación sobre la base del posible beneficio que hubiera podido obtener con ello.
Atendidos los términos del debate, esta Sala no puede sino concluir, como hace el Juez "a quo" después de una cuidadosa valoración de la prueba practicada, que no se ha probado el encargo, y por tanto que no existe obligación de la demandada de pagar el precio que se le reclama, como se razonará.
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