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AutorÁngel Fenor de la Maza/Cornide-Quiroga
CargoAbogado del Estado en A Coruña
Páginas845-856

    Informe realizado el 15 de junio de 2004 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado en A Coruña.

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Ilustrísimo señor:

El Abogado del Estado en esta Delegación del Gobierno, en vista de petición de Informe de V. I. de 10 de agosto de 2004 sobre Resoluciones de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, ..., por las que se desestima la exención del pago de la tasa de publicación de edictos de la Subdelegacion del Gobierno en A Coruña, emite el siguiente Informe en derecho:

I. Se reitera, en su totalidad, el Dictamen emitido por este Abogado del Estado el dia 15 de junio de 2004. En especial, se señala la argumentación errónea de las indicadas Resoluciones de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, porque las publicaciones de edictos que tengan lugar en procedimientos administrativos sancionadores de que conoce la Administración General del Estado y, concretamente, la Subdelegación del Gobierno, representan un trámite procedimental obligatorio o preceptivo, previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, representando en los términos del artículo 11.2.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los «Boletines Oficiales» de las Provincias, «la publicación de Disposiciones y las Resoluciones de inserción obligatoria».

No puede considerarse que el caso esté comprendido dentro de las excepciones a la exención contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 5/2002 en su supuesto f), relativo a «los anuncios que puedan reportar, directa o Page 846 indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico», de acuerdo con la interpretación que del concepto jurídico de «beneficio económico» realiza la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia analizada en el referido Dictamen de este Abogado del Estado de 15 de junio de 2004. En este sentido debe oponerse a los argumentos de las indicadas Resoluciones y, especialmente, a sus Considerandos 4.° y 5.°, la Doctrina Jurisprudencial expuesta en el apartado II del referido Dictamen, cuyo extremo se tiene aquí por íntegramente reproducido, haciendo especial hincapié, sin embargo, en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 14 de septiembre de 2000 (RJ 2000, 9488), de especial valor general y nomofilactico, por haber recaído en un Recurso de Casación en Interés de la Ley, que, precisamente, hizo interpretación del alcance del concepto de beneficio económico y de la consiguiente exención o no sujeción al pago de la tasa de que se trata en relación con el mismo artículo 59.4 de la LRJ-PAC, estimando que las publicaciones de anuncios de que se trata tiene lugar en beneficio del propio procedimiento o, simplemente, en beneficio de la mera eficacia y legalidad del obrar administrativo, lo que excluye la existencia del hecho imponible de la tasa, porque la prestación del servicio no afecta o beneficia de modo particular a ningún concreto sujeto pasivo, sino al interés general, y los «Boletines Oficiales», sin perjuicio de la loable aspiración a su autofinanciación, cumplen unas funciones públicas frente a las que no repugna la gratuidad del servicio en estos casos. En los casos de que se trata es evidente que la Administración General del Estado se sirve del «Boletín Oficial Provincial» como instrumento de un obligado ejercicio de sus potestades sancionadoras, lo que no es equiparable a un beneficio personal o patrimonial.

Idéntico planteamiento se realiza en el fundamento de Derecho sexto de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 5 de octubre de 2001, Aranzadi número 6624, que recoge el criterio de que los anuncios insertados en un «Boletín Oficial de la Provincia» a instancia de otras Administraciones Públicas no constituyen a éstas en parte interesada cuando se trata de expedientes administrativos sancionadores o tributarios, en que ejercitan potestades conferidas por el Ordenamiento Jurídico. En estos casos de ejercicio de potestades administrativas, sancionadoras o tributarias, sostiene la sentencia del mismo Alto Tribunal que la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» no responde al exclusivo interés de la Administración General del Estado o de la Entidad Pública incardinada en su organización, sino al interés general.

De modo más concreto, otra sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 17 de mayo de 2001, Aranzadi número 3760, sostiene, con remisión a la sentencia del mismo Alto Tribunal de 19 de abril de 1996, Aranzadi número 3670, que la inserción de anuncios en los «Boletines Oficiales» de las Provincias que responda al ejercicio de potestades tributarias o sancionadoras se proyecta en toda la colectividad de una manera indiscriminada, sin que la Administración General del Estado, a cuya instancia se produce la inserción del anuncio, pueda considerarse como interesada o particular- Page 847 mente beneficiada; antes bien, la publicación responde a la garantía institucional de seguridad jurídica de los interesados en los expedientes sancionadores o tributarios, así como a la procura de su defensa y ejercicio en los propios procedimientos del derecho de audiencia.

II. Con fundamento en la precedente doctrina existen argumentos y motivos suficientes para la interposición del Recurso de Reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo contra las indicadas Resoluciones dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, debiendo tenerse presente a estos efectos que las propias Resoluciones fueron notificadas a la Delegación del Gobierno en Galicia el día 3 de agosto de 2004, Registro de Entrada ... y ..., siendo tal Recurso de utilización preceptiva u obligatoria si el excelentísimo señor Delegado del Gobierno en Galicia considera oportuna la impugnación de las indicadas Resoluciones. En este último caso, debe tenerse presente que el plazo para la interposición del referido Recurso vence el próximo día 3 de septiembre de 2004. El Recurso puede interponerlo, siguiendo Instrucciones del excelentísimo señor Delegado del Gobierno en Galicia, la Abogacía del Estado de A Coruña, sin perjuicio de que el escrito de recurso lo firme el propio excelentísimo señor Delegado del Gobierno en concepto de representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si la Resolución de los Recursos (debe interponerse uno por cada Resolución) fuese desestimatoria, expresa o presuntamente, cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo contra el acto resolutorio del Recurso y contra las Resoluciones originariamente impugnadas. En el escrito de recurso debe solicitarse, como pretensión conexa a la anulación de las Resoluciones impugnadas, la devolución de las cantidades que efectivamente hubiesen sido ingresadas en concepto de pago de la tasa, con sus intereses legales, desde el día en que se hubiese realizado el ingreso, pues no parece adecuado solicitar la suspensión de la ejecución de las liquidaciones devengadas en concepto de pago de la tasa, porque ello conllevaría la obligación de prestar un aval bancario u otra garantía admisible en Derecho, con los correspondientes gastos que ello conllevaría.

Ilustrísimo señor secretario general de la delegación del gobierno en galicia

Ilustrísimo señor:

El Abogado del Estado ha analizado la cuestión relativa al cobro de tasas por las publicaciones que en el «Boletín Oficial de la Provincia» se realizan a instancia de diversos órganos o entidades dependientes de la Administración General del Estado, como es el caso de los expedientes Page 848 de sanción en materia de tráfico y derechos ciudadanos, planteándose el problema relativo a si todos aquellos expedientes con contenido económico llevan o no aparejado el cobro de la correspondiente publicación en concepto de tasas por prestación de servicios por la Diputación Provincial correspondiente, y, en vista de la Ordenanza...

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