Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico. [Cód. 2017-08618]
| Sección | IV - Administración Local |
| Rango de Ley | Anuncio |
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El Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 4 de octubre de 2016 aprobó inicialmente la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
El expediente fue sometido a información pública durante un período de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 242 de 18-X-2016, en el Boletín de Información Municipal n.º 41 de 13-10-2016 y web municipal.
Por acuerdo Pleno de 4 de julio de 2017 se resolvieron las alegaciones presentadas y prestó aprobación definitiva a la Ordenanza.
De conformidad con el art. 70 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.
ORDENANZA de PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO
El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo aprobó el 23 de marzo de 1994, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, con posterioridad entró en vigor la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y con ella las competencias municipales.
Además, ha entrado en vigor una serie de normativas que hacen necesaria la adecuación de la Ordenanza al nuevo marco legislativo, entre ellas la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y la modificación del mismo que se recoge en el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Por otro lado ha de tenerse en cuenta las competencias que tiene el Principado de Asturias en calidad del aire y consecuentemente los instrumentos de actuación que puedan aprobar.
De acuerdo a lo recogido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deja constancia que el texto se ajusta a los principios de buena regulación y en base a ello se especifica:
— Es intención del Ayuntamiento continuar velando por la calidad del aire en nuestro municipio, adaptando la normativa a la situación actual de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Son fines perseguidos en el ámbito de competencias municipales, mejorar las condiciones ambientales de la atmósfera y con ella la calidad de vida de los vecinos. Compaginar la convivencia de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con la de los ciudadanos y en definitiva conseguir una situación más saludable en el municipio. Las medidas administrativas que se articulan para su consecución son la regulación de las actividades, situaciones e instalaciones que sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del término municipal de Oviedo, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales y los espacios comunitarios.
— La regulación que contempla resulta proporcionada a los fines perseguidos y es la mínima imprescindible para atender las necesidades a cubrir.
— El texto tiene plena concordancia con la normativa estatal y autonómica, a la cual se adapta y regula.
— No contempla ninguna carga económica nueva para el ciudadano, ni supone mayor gasto para la hacienda local.
Todo ello ha hecho necesaria la redacción de una nueva Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico en el término municipal de Oviedo, la cual consta de una Exposición de Motivos, 73 Artículos agrupados en ocho Títulos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y un Anexo.
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La presente Ordenanza tiene por objeto regular, exclusivamente, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones del medio ambiente atmosférico urbano del término municipal de Oviedo, con el fin de preservarlo y mejorarlo, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales y los espacios comunitarios.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza, los ruidos y vibraciones, las radiaciones ionizantes y no ionizantes y los contaminantes biológicos, los cuales se regirán por su normativa específica.
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Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento de aquéllas. En este sentido las disposiciones comprendidas en esta Ordenanza, pueden contemplar aspectos no reflejados en otras regulaciones o establecer límites más restrictivos que los contenidos en normativas generales de rango superior, en aras a conseguir un grado de protección ambiental más elevado en el municipio de Oviedo.
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La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas.
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La aplicación de la presente Ordenanza no obliga a la obtención de una nueva licencia o autorización específica derivada de la misma. Las exigencias que se establecen para el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, serán controladas a través de los correspondientes procedimientos para el otorgamiento de las licencias de obras y actividad, o títulos de intervención equivalentes, exigibles conforme a la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación, sin perjuicio de los instrumentos de intervención ambiental autonómica a que dieran lugar.
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Su concesión requerirá informe técnico previo emitido por el servicio competente, en el que se concretarán las condiciones técnicas y medidas correctoras así como comprobación, mediante las oportunas pruebas y mediciones, anterior a la entrada en funcionamiento de la respectiva actividad.
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Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la Administración Municipal.
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Cuando en una determinada zona se presenten solicitudes para el funcionamiento de actividades incluidas como actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmósfera según el Real Decreto 100/2011 o legislación vigente en ese momento, o en su caso, cuando las características propias de las ya existentes, den lugar a una superación de los niveles de inmisión, establecidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento Pleno podrá declarar la zona como “Zona Ambientalmente Protegida”.
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En estas zonas, el Ayuntamiento podrá establecer, para nuevas actividades o ampliación de las existentes, unas condiciones más restrictivas para la concesión de las licencias, o incluso denegarlas cuando el deterioro previsible del medio exterior, motivado por el funcionamiento de la actividad propuesta, no sea susceptible de eliminación por la adopción de todo tipo de medidas correctoras en la misma. Las actividades existentes deberán adaptar sus instalaciones a las nuevas condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
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Una vez se declare una “Zona Ambientalmente Protegida” porque se superan los límites de inmisión en la misma, antes de establecer condiciones más restrictivas para la concesión de licencias, el Ayuntamiento instará al órgano correspondiente del Principado de Asturias, un estudio de detalle de modelización de la contaminación por los contaminantes detectados (partículas PM10, etc.) en la zona afectada, con el fin de alcanzar un conocimiento en detalle del fenómeno de dispersión de estos contaminantes emitidos por las fuentes existentes, con el fin de poder proponer las medidas adecuadas para su disminución.
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En las zonas anteriormente definidas, toda solicitud de licencia de implantación de nuevas actividades calificadas o ampliación de las existentes, deberá ir acompañada del correspondiente Estudio de Repercusiones Ambientales.
El Estudio de Repercusiones Ambientales no será exigible en el caso de que la implantación o ampliación tenga que ser sometida al Procedimiento de “Evaluación de Impacto Ambiental” o de “Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada” según Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
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En el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento podrá elaborar planes y programas teniendo en cuenta los planes autonómicos de protección de la atmósfera y podrá elaborar protocolos de actuación y adoptar medidas de restricción del tráfico.
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También podrá elaborarse planes de acción, que contengan las medidas a adoptar, cuando exista en una zona determinada, el riesgo de que el nivel de contaminación supere uno o varios de los umbrales de alerta, valores límite o valores objetivo, especificados en la legislación vigente, para reducir el riesgo de...
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