Anulación del Plan General de Ordenación Urbana, Santovenia de Pisuerga (Valladolid

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas162-164

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ASUNTO: Anulación de Plan General de Ordenación Urbana Santovenia de Pisuerga (Valladolid)

SENTENCIA: STSJ Castilla y León de 29 de junio de 2009. Auto del TS de 18 de marzo de 2010

RECURRENTE: Asociación ecologista para la defensa de la naturaleza (AEDENAT) de Valladolid

La asociación ecologista para la defensa de la naturaleza (AEDENAT) de Valladolid está llevando a cabo un seguimiento especial de los planes y normas urbanísticas de los municipios que conforman el alfoz de Valladolid por prever unos crecimientos urbanísticos excesivamente desproporcionados al tamaño de cada municipio. De esta forma, según indica la asociación ecologista, los nuevos planes urbanísticos de Cabezón de Pisuerga, Castronuevo de Esgueva, Cigales, Ciguñuela, Laguna de Duero, Mucientes y Tudela de Duero pretenden clasificar 2.400 hectáreas de suelo urbanizable para construir 53.000 nuevas viviendas, con capacidad para 200.000 personas, más de la mitad de la actual población de la ciudad de Valladolid. Ello supone un crecimiento insostenible y ha dado lugar a que la asociación haya recurrido por este motivo el PGOU de Tudela de Duero y las Normas Urbanísticas de Mucientes.

El Plan General de Santovenia de Pisuerga preveía también el desarrollo de 22 sectores de suelo urbano y urbanizable con capacidad para 4.576 viviendas, si bien la aceptación del recurso contra el PGOU no radica en el número de sectores o de viviendas que se prevé sino en otros extremos, y ello porque la opción de prever un desarrollo determinado de viviendas es una decisión que corresponde a la administración local con la posterior conformidad de la administración autonómica y en estos momentos no existe en esta Comunidad una norma que establezca un techo para el crecimiento de los municipios. Cuestión distinta es que se discuta la conveniencia o no de establecer algún límite en el desarrollo excesivamente rápido de determinadas poblaciones, pero actualmente solo deben cumplirse unos requisitos o condiciones para que este crecimiento sea adecuado y acompañado de las correspondientes dotaciones, infraestructuras y servicios.

Lo que sucede es que este Plan General contenía una gran cantidad de defectos e incumplimientos de la normativa urbanística y sectorial, y en la propia sentencia se destaca que en alguna ocasión se aludía a incidencias

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para evitar el termino deficiencias, o, más correctamente ilegalidades, si tenemos en cuenta la entidad de las mismas. Los tres errores...

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