Artículo 11 Ter anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas125-125

Page 125

ARTÍCULO 11 TER ANULACION POR LAUDO DE ACUERDOS SOCIETARIOS INSCRIBIBLES (introducido por la LO 11/2011, de 20 de mayo). "1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto.

  1. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella".

I Inscripciónen el registro mercantil del laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible y publicaciónde un extracto del mismo en el boletin oficial del registro mercantil

El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil , y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil se publicara un extracto del mismo.

II Determinaciónpor el...

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