SAP Palencia 141/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2001:287
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Santiago Martínez GarcíaD. Julián Salvador Ansola

Rollo n° 49/01

Juicio de Menor Cuantía n° 238/00

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y UNO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Julián Salvador Ansola

En la ciudad de Palencia, a 9 de mayo de 2.001.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre anulación de acuerdos sociales, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 20 de diciembre de 2.000, entre partes, de una, como apelante, DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendida por el Letrado Don Jesús Puertas Ibáñez, sustituido en el acto de la Vista por Don Sergio , y de otra, como apelada, Don Emilio , representado por el Procurador Don Luis Gonzalo Alvarez Albarrán, y defendido por el Letrado Don Agustín Valverde Martín; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Albarrán, en nombre y representación de Don Emilio , contra DIRECCION000 ., representada por el Procurador Sra. Calderón Ruigómez, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos primero, Segundo y tercero relativos al Examen y Aprobación de las Cuentas A anuales y propuesta de aplicación de Resultados del Ejercicio 98/99, Aprobación de la gestión del Organo de Administración, y Disolución de la Sociedad por la causa 4º del articulo 260, y demás incluidos en este punto 3° del Orden del Día, adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 2.000, dejándolos sin valor y efecto, así como todos los acuerdos sociales que posteriormente se hayan adoptado y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación y ordenando la cancelación de las inscripciones registrales a que hubieran dado lugar los citados acuerdos los impugnados y los posteriores; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Decurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 3 de rayo de 2.001 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la parte apelante la revocación de la Sentencia apelada, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente pleito es la nulidad de los acuerdos sociales de la sociedad DIRECCION000 . adoptados el día 29 de marzo del año 2.000, en la Junta General Ordinaria, cuyo Orden del Día era:

  1. - Examen y Aprobación, si procede, de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados correspondiente al ejercicio partido de 1.998-1.999.

  2. - Aprobación de la Gestión del Organo de Administración.

  3. - Disolución si procede, por la causa establecida en el art. 260.4° de la LSA.

  4. - Denegación de facultades.

  5. - Ruegos y preguntas.

  6. - Aprobación del Acta de la Junta.

SEGUNDO

En relación con el primer punto del Orden del Día, el representante de Don Emilio (con un nominal de 3.739.500 pesetas, con derecho a voto, que representa un 24,93 % del capital social), solicitó aclaración sobre los siguientes extremos contenidos en las cuentas sometidas a aprobación:

- Con respecto al activo, las siguientes partidas: Restando aún de propiedad las naves y un local en el edificio del Seminario, cómo es posible que se fije el valor de las construcciones en 3.415.592 pesetas, cuando a la fecha actual están sin venderse. Qué se ha hecho con la maquinaria de la empresa y dónde está, pues la partida se fija en 300.000 pesetas. Dónde están las mercaderías por 5.654.582 pesetas, y cual es el importe existente al día de hoy; respecto a los 19.701.935 pesetas de clientes, quiénes son y qué se ha hecho para su cobro; respecto a los 27.305.384 pesetas que se dicen existentes en Bancos, qué suma existe al día de hoy y qué se ha hecho con la posible diferencia. Respecto al pasivo, cómo es posible que existan unas pérdidas de...

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