Anulación de proyecto de reparcelación inscrito. Calificación registral de documentos administrativos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: A falta de regulación específica, la reversión de la reparcelación con el objeto de dejar sin efecto un proyecto de reparcelación inscrito, cuando no sea objeto de anulación, debe articularse a través de la tramitación de una modificación del proyecto.

Hechos: Se trata de un certificado expedido por la Secretaria de un Ayuntamiento relativo al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento anulando un Proyecto de Reparcelación inscrito, dejándolo sin efecto al constatarse infracción del ordenamiento jurídico por razón de la incorrecta transposición de la planimetría del Plan General de Ordenación Urbana a la realidad física, y la cancelación de todos los asientos practicados por la inscripción del Proyecto, así como la retroacción de todas las actuaciones practicadas con regreso a la situación jurídica anterior y con restitución de las fincas aportadas.

La registradora deniega la inscripción por:

- no constar la firmeza en vía administrativa del acto y

- por considerar que la Administración municipal no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la anulación del acto aprobatorio de la reparcelación inscrita, invocando el principio de legalidad de la actuación administrativa y los relevantes efectos que tiene la "reversión" de la reparcelación.

El ayuntamiento recurrente alega que la calificación emitida impide virtualmente remediar la ilegalidad, y es contraria a lo previsto en la Ley Hipotecaria respecto de las cancelaciones de asientos cuando hayan de producirse con el consentimiento del titular con causa suficiente, y suficientemente expresada y mediante título idóneo.

Resolución: La Dirección General estima el recurso revocando la nota de la registradora en base a lo siguiente.

Doctrina: Comienza la resolución de este expediente haciendo un repaso a su doctrina relativa al alcance de la calificación registral del acto administrativo, que se extiende:

· A la competencia del órgano.

  • A la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido.
  • A las formalidades extrínsecas del documento presentado.
  • A los trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y finalmente.
  • A los obstáculos que surjan del Registro (cfr. artículo 99 del Reglamento Hipotecario).
  • Tal doctrina es perfectamente aplicable al caso planteando por cuanto se pretende la anulación de un título de reparcelación inscrito con la consecuente cancelación de asientos registrales, debiendo el...

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