Anulación parcial del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León de 2006-2010

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas173-175

Page 173

ASUNTO: Anulación parcial del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León de 2006-2010

SENTENCIA: STS de 18 de octubre de 2011

RECURRENTE: Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Castilla y León que anulaba parcialmente el Plan Regional de Residuos Industriales de esta Comunidad Autónoma aprobado por Real Decreto de 13 de julio de 2006. El motivo principal de la impugnación es que este Plan incumple lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el art. 23.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León porque omite la localización de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, limitándose a hacer unas precisiones vagas y genéricas sobre los lugares donde se pueden establecer estas instalaciones posponiendo la localización final de las infraestructuras a otro momento posterior a través de las Directrices de Ordenación del Territorio de ámbito regional.

Sin duda el tema de la ubicación concreta de los centros de tratamiento de residuos es una cuestión que suscita el rechazo de las comunidades locales más próximas a estos emplazamientos, motivo por el cual en algunas ocasiones se tienden a omitir la concreción de estos extremos. En el plan regional de residuos industriales de Castilla y León se pintaba unas grandes zonas en el mapa de Castilla y León que venía a suponer aproximadamente un 35 o 40% del total del territorio de esa comunidad autónoma que era definido como áreas de localización preferente en el Anexo V, mapa P3 de este plan, delimitación tan extensa que no es aceptada por el Tribunal. Pero además, no solo se pinta este 35 o 40% del territorio como área de localización preferente, sino que también se permite que fuera de estas zonas pueda autorizarse su instalación, lo que supone tanto como no dar cumplimiento a la obligación legal de concretar los emplazamientos para ubicar estos centros de tratamiento de residuos o, al menos, establecer una serie de criterios que deban ser tenidos en cuenta a la hora de concretar la ubicación de estos centros dotacionales.

El Tribunal Supremo recuerda que la normativa de residuos debe dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas comunitarias 91/156, de 18 de marzo de 1991, que modifica la Directiva 75/422m de 15 de julio de 1975 que

Page 174

atribuye a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR