SAP Burgos 202/2003, 2 de Abril de 2003

ECLIES:APBU:2003:448
Número de Recurso100/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha

dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 202

En Burgos, a dos de Abril de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.100/2003, dimanante de Juicio Ordinario número 246/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2002, sobre anulación de marca por notoriedad, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DON Gabriel, mayor de edad, en su calidad de Administrador de la Entidad "ALONSO RAMIREZ ALORA, S.A.", con domicilio social en San Pedro del Valle (Salamanca), representada por la Procuradora doña Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado don Diego Quintanilla López-Tafall; y, como demandada-apelada, la mercantil, DOÑA ASCENSIÓN, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado don Adolfo Domínguez Ruiz de Huidobro; y también como demandado-apelado, "ARAUZO, S.A.", con domicilio social en Salamanca, no comparecida en el presente recurso. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción de acción de cancelación de marca registrada por notoriedad y el reconocimiento del derecho declarativo de la marca notoria y de su inscripción; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Elena Cano Martínez; en nombre y representación de la entidad mercantil "Alonso Ramirez Alora, S. A", en la persona de su legal representación, el Sr. Don Gabriel, administrador de aquélla; contra la mercantil "Doña Ascensión, S.A.", en la persona de su legal representación, representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Fernando Santamaría Alcalde; y contra la mercantil "Arauzo Sociedad Ganadera, S.A.", en la persona de su legal representación; en rebeldía.-Debiendo en consecuencia desestimar y desestimando la excepción procesal de dfecto legal, en el modo de proponer la demanda, del art. 416-5 L.E.C.,opuesta por la parte demandada compareciente, resuelta en la Audiencia Previa al juicio, y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada.- No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de la demandada DOÑA ASCENSIÓN, S.A., que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día uno de abril de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, alegando para ello, como motivo único de impugnación de la sentencia de instancia, la incorrecta interpretación del criterio de mala fe que se regula en los arts. 3.2 y 48.2 de la Ley 32/1988, de Marcas a la vista de la Jurisprudencia.

Conviene precisar, no obstante, dado el contenido de los escritos de apelación y de oposición al mismo, el ámbito legal de este recurso en razón a su efecto devolutivo, que viene reconocido por el art. 456 LEC, de modo que la pretensión deducida en la alzada se corresponda con la de primera instancia y de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho oportunamente alegados. Asimismo, en el escrito de preparación, la parte apelante, ha de expresar los pronunciamientos que impugna, como enuncia el art. 457-2 LEC.

La parte apelante, en el escrito mencionado, expone como pronunciamiento impugnado la desestimación de la demanda en ejercicio de la acción de cancelación de marca registrada por notoriedad y el reconocimiento del derecho declarativo de la marca notoria y de su inscripción, todo ello por la falta de apreciación de mala fe en la conducta de los demandados y la subsiguiente imprescriptibilidad de la acción -argumento básico utilizado por la sentencia de instancia para desestimar la demanda- por cuya razón procede su enjuiciamiento preferente en esta alzada.

TERCERO

Los arts. 3-2 y 48-2 de la Ley de Marcas establecen respectivamente que el ejercicio de la acción de anulación ha de hacerse antes de que transcurran cinco años desde la fecha de la publicación de la concesión "a no ser que ésta hubiera sido solicitada de mala fe, en cuyo caso la acción de anulación será imprescriptible", o que la acción para pedir la nulidad de las marcas inscritas ... prescribe a los cinco años a contar de la publicación de la concesión, "a no ser que el registro de la marca se hubiera solicitado de mala fe,...

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