SAP Vizcaya 373/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2005:1375
Número de Recurso616/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 373/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍAEn BILBAO, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo número 616/04 de anulación del laudo nº 158/04 dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, con fecha 30 de Abril de 2004.

Es parte demandante: BILBOGAS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigida por el Letrado Sr. Labayen.

Y es parte demandada: Jesús

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el día 13 de Septiembre de 2004 y con entrada en esta Sección el día 23, la representación de BILBOGAS, S.A. formuló acción de anulación del laudo que había sido dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, en el arbitraje al que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de Septiembre de 2004, se acordó su registro, designación de Ponente y constitución de Tribunal.

TERCERO

Por Providencia de 4 de Octubre de 2004, se concedió 5 días par subsanar el defecto de no indicar la cuantía del procedimiento.

CUARTO

Por Auto de 21 de Octubre de 2004 , se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la demanda y documentos a la parte demandada a fin de que en el término de veinte días la contestara proponiendo en su caso los medios de prueba de que intentara valerse.

QUINTO

Por Providencia de 29 de Noviembre de 2004 se tuvo por comparecida a la demandada y por contestada la demanda, quedando los autos pendientes de señalamiento de vista.

SEXTO

Por providencia de fecha 7 de Febrero de 2005 se señaló para la vista el día 14 de Abril de 2005.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de nulidad articulados, por Bilbogas, SA frente al laudo dictado, por la Junta Arbitral de consumo de Euskadi: a) el recogido en el art. 41.1.e. y b) el recogido en el art. 41.1.f .

SEGUNDO

El primero de los motivos se sustenta, en la alegación de que la tarifa del derecho de acometida, cuya devolución acuerda el laudo, no es susceptible de arbitraje, al estar regulada por normas de carácter imperativo, citando al efecto la ley 34/1998 de Hidrocarburos , y los Reales Decretos 949/2001 y 1434/2002 , así como la Orden 33/04 y la Resolución de 6 de Abril de 2004, que regulan el costo de los derechos de la acometida en el sector de gas natural.

El motivo examinado no se acoge, y siendo idéntico al alegado y resuelto en el Rollo de esta Sala AAL 617/04, lo que resulta procedente es reproducir, lo que en el mencionado Rollo ya se dijo:

"El art. 2 de la Ley de Arbitraje dispone que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, las pautas de interpretación de la libre disponibilidad, sin intentar analizar otros supuestos concretos - arbitraje societario, ilícito concurrencial, ilícito penal, arbitraje arrendaticio-, ni los supuestos en que la arbitrabilidad viene excluída por la imperatividad que impregna su disciplina material - determinadas materias derivadas de la Ley de Contrato de Agencia, etc.,- son, que no es materia de libre disposición conforme a derecho las siguientes: relativas al estado civil de las personas, como nacionalidad, capacidad, filiación, matrimonio, menores y todas aquellas en que por razón de la materia o en representación y defensa de menores, incapacitados o ausentes intervenga el Ministerio Fiscal y la relativa a alimentos futuros al no ser posible transigir sobre los mismos, de conformidad con el art. 1.814 del Código Civil ; las que no sean susceptiblesde ser objeto de contrato, conforme al artículo 1271 del Código civil ; aquéllas cuya disposición por una parte pueda perjudicar a tercero, pues de igual modo que la renuncia no es válida si perjudica a tercero ( artículo 6.2 del Código civil ), el arbitraje...

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