SAP Madrid 372/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:8196
Número de Recurso108/2004
Número de Resolución372/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00372/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO: 372

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL 108/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Recurso de Anulación del Laudo Arbitral seguido bajo el número 108/2004, incoado a instancia de DOÑA Ángela, en su propio nombre y como Representante Legal de TOO FAST, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Ignacio Aguilar Fernández, y ostentando la primera de las citadas su defensa, contra MUNDO AMENA MUNDI-LINE, S.L, representada por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Luna Sierra y defendida por la Letrado Doña Sara Centeno Rubio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que a esta Audiencia Provincial fue repartido recurso de anulación contra el laudo dictado por la Asociación Española de Arbitraje de Derecho y Equidad con fecha 27 de enero de 2004, contra el que el Procurador Sr. Aguilar Fernández, en representación de Doña Ángela y Too Fast, S.L., interpuso recurso de anulación, que fue admitido a trámite por providencia de cinco de marzo del pasado año, acordándose conferir traslado del mismo al R.L. de Mundo Amena Mundi-Line, S.L., por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje.

Segundo

Por providencia de 12 de abril de 2004 se tuvo por personada a la cita Sociedad y por impugnado el recurso formulado de contrario, y, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones por las representaciones procesales de ambas partes litigantes, en definitiva así fue admitida por la Sala y practicada con el resultado que obra en autos, quedando luego las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, la cual tuvo lugar el día treinta de junio del año en curso, con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones y que quedó reflejado en el correspondiente soporte informático.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Si, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, a la sazón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • AAP Barcelona 151/2010, 28 septiembre 2010. AAP Barcelona 197/2010, 30 diciembre 2010
    • España
    • Anuario de justicia alternativa Núm. 11, Enero 2011
    • 1 Gennaio 2011
    ...la prohibición de acudir a otros instrumentos de solución de conflictos, como el arbitraje (por todas, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2005). En definitiva, habiendo declarado los tribunales la inexistencia de un procedimiento público e indisponible en el que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR