Anulación del acto administrativo con conformidad del interesado

AutorAbogacía General del Estado
Páginas198-202

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 14 de diciembre de 2004 (ref.: A. G. Defensa 9/04). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui.

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Antecedentes .

1. Con fecha 30 de septiembre de 2004, este Centro Directivo tuvo ocasión de informar sobre la procedencia de la declaración de lesividad de la resolución ..... del General Director de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa.

2. En dicho informe, que figura en el expediente remitido, se formularon las siguientes conclusiones:

Primera. Se aprecia fundamento jurídico suficiente para la declaración de lesividad y subsiguiente impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la resolución del General Director de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa de fecha de ....., que acordó el ascenso al empleo de Subteniente de don ....., con antigüedad y efectos económicos de ....., por cuanto que ha aplicado de manera improcedente las previsiones contenidas en el artículo 145 de la Ley 17/1999, de 18 mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 15 del Reglamento de Page 199Evaluaciones, Clasificación y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, en los términos y con el alcance expresado en los fundamentos jurídicos precedentes.

Segunda. La declaración de lesividad a que se refiere la anterior conclusión habría de ser acordada por el Ministro de Defensa o por el Secretario de Estado de Defensa, en función de la dependencia del órgano que ha delegado el ejercicio de la competencia en el General Director de Personal del aludido Departamento ministerial dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se dicte el oportuno acuerdo de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad, ya que, de lo contrario, se produciría la caducidad del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De producirse la caducidad del procedimiento, ello no implicaría que en el nuevo procedimiento que se iniciase tuvieran que reiterarse todos y cada uno de los trámites o actuaciones ya realizados en el procedimiento caducado, aunque sí el trámite de audiencia al interesado.

Tercera. Previamente a la declaración de lesividad de la mencionada resolución, deberá darse trámite de audiencia al interesado y formularse la oportuna propuesta de resolución, tras lo cual deberá remitirse el expediente a este Centro Directivo (Subdirección General de los Servicios Consultivos) para su preceptivo informe.

Cuarta. Una vez formulada la declaración de...

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