Anulación de Plan General en municipio de 1.050 habitantes que preveía un crecimiento hasta los 240.000 habitantes. Aledo (Murcia)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas249-250

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ASUNTO: Anulación de Plan General en municipio de 1.050 habitantes que preveía un crecimiento hasta los 240.000 habitantes. Aledo (Murcia)

SENTENCIA: STSJ de Murcia de 26 de marzo de 2010

RECURRENTE: Propietario particular

Impresionante. Este es el adjetivo que mejor define el estado anímico tras la lectura de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y es, posiblemente, uno de los mejores exponentes de la expansión urbanística sin ningún tipo de límite por la que habían optado algunas zonas y municipios de nuestro país en la última década. Puede entenderse que un alcalde tenga este tipo de ideas para el progreso de su municipio, y que esta idea sea compartida por la corporación municipal, y también puede entenderse que los equipos multidisciplinares de profesionales que redactan los planes sigan las instrucciones y los deseos de las entidades que les han contratado, pero lo que ya cuesta un poco más comprender es que la propia Comunidad Autónoma apruebe este tipo de planteamientos1, al margen de cualquier tipo de racionalidad y alejados de la realidad, teniendo en cuenta que no se trata de un municipio costero ni próximo a un área metropolitana, sino un municipio interior de Murcia, pero eso sí, con altos valores ambientales. Además, como prototipo extremo de las ideas del crecimiento sin límite, este desarrollo se basaba, como no, en las viviendas turísticas de alta calidad.

Como destaca el Tribunal de Justicia, este Plan General «ha decidido una transformación radical del municipio de Aledo, y un cambio total de sus características, destinando la práctica totalidad del suelo agrícola que ahora existe a suelo urbanizable. Y además esta elección por un modelo de crecimiento que abandona totalmente la agricultura y adopta la opción radical de poder pasar de 1.050 habitantes a 239.013 que es su posibilidad máxima se decide de forma consciente y rechazando las infinitas opciones intermedias o al menos más moderadas que podrían tomarse»2.

Los redactores del plan general, y la propia Consejería, consideran que hasta que no se desarrollen las previsiones del plan, el actual suelo agrícola,

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que representa el 48,7% del término municipal, seguirá destinándose a la agricultura, por lo que no ven mal que se clasifique como urbanizable, ya que dentro de este suelo se diferencia el urbanizable sectoriarizado, para un crecimiento de 50.000 habitantes, pero el resto, hasta los 240.000 es no sectoriarizado, por lo...

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