Anulabilidad de un contrato de franquicia por deslealtad

AutorFrancisco Mercadal Vidal
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Barcelona

ANULABILIDAD DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA POR DESLEALTAD

PRECONTRACTUAL DEL FRANQUICIADOR (EN TORNO AL LAUDO DE 10 DE MAYO DE 2000 DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA)

FRANCISCO MERCADAL VIDAL

Profesor Titular de Derecho Mercantil

Universidad Autónoma de Barcelona

1. PRELIMINAR

Estas breves páginas conciernen a un Laudo de fecha 10 de Mayo de 2000 dictado por el árbitro único designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (1), resolviéndose la controversia planteada conforme a equidad (2) . Este último extremo debe tenerse muy en cuenta a la hora de avanzar un juicio sobre el mayor o menor acierto que deba reconocerse al pronunciamiento arbitral, siendo por completo preponderante la perspectiva de la justicia material sobre la estrictamente técnico-jurídica. Queda sacrificada la presunta racionalidad de las construcciones normativas y dogmáticas en provecho de la composición de intereses que se estima más razonable, de manera que un fenómeno que en otro ámbito sería anómalo aquí deviene perfectamente funcional respecto de los fines perseguidos. Con todo, poca o ninguna utilidad tendrían las reflexiones subsiguientes caso de ceñirse stricto sensu a esta óptica equitativa. Sería tanto como empecinarse en ir desgranando el sentido de la justicia acreditado por el árbitro, tarea por completo ociosa y ajena a nuestras capacidades. Por esta razón, trataremos de aproximarnos al problema desde la óptica del ordenamiento jurídico que prima facie hubiera resultado aplicable. Se procurará, en resumidas cuentas, examinar las concordancias y las discordancias que, a nuestro juicio, median entre el derecho vigente y el «saber y entender» del árbitro según queda manifiesto en el Laudo. Por ello se introducirán reiteradas referencias a preceptos normativos, cuando tales menciones explícitas faltan por completo en el pronunciamiento que nos ocupa.

2. EXAMEN DE LOS HECHOS

El Laudo trae causa de un cierto contrato celebrado en el contexto de la implantación de una cadena de «franquicia de servicios destinados al cuidado y belleza personal». El objeto del negocio jurídico era «el establecimiento de puestos de venta, a través de los cuales se comercializa(ría) un método o fórmula comercial propiedad del franquiciador». Varios detalles fácticos de la etapa precontractual, al tiempo que muy reveladores de la realidad de la relación, resultan imprescindibles para una comprensión cabal del supuesto que se discute. Muy en particular, el árbitro declara probado (Laudo III.2, 3 y 5) que el franquiciador había abierto al público el primer establecimiento de la cadena en el día 4 de Diciembre de 1997. Por tanto, aunque antes de tal fecha realizase una actividad más o menos intensa de programación e ideación de la franquicia, sólo a partir de entonces pudo adquirir «real experiencia y prestigio» en el sector del mercado en el cual se introducía. Así las cosas, desde mediados de 1998 (esto es, medio año después de aquella primera apertura) se desarrolló entre las partes luego contendientes «una interactiva etapa de negociaciones» en orden a fijar los términos de la afiliación del futuro franquiciado a la red del franquiciador (3). Finalmente, en fecha 14 de Octubre de 1998 (esto es, unos diez meses después de la primera apertura) (4), se celebró entre las partes el contrato de franquicia que origina el litigio.

La cuestión decisiva es que, en razón de los diversos medios de prueba que se enumeran en el Laudo, el árbitro considera acreditado que, en el momento de celebrarse el contrato, la empresa que era objeto de franquicia, aunque sólo fuere por su mínima antigüedad, resultaba muy poco sólida, careciendo de verdadero prestigio en el sector relevante del tráfico (5). Lo cierto es que, a los pocos meses de entablarse el vínculo contractual, sobreviene una profundo desaveniencia entre las partes, instando el franquiciador el procedimiento arbitral contra el franquiciado (6). Aunque ambas partes coinciden en el fracaso de la relación y en la necesidad de ponerle fin (Laudo III.2), difieren de manera radical, claro está, en la calificación jurídica de lo acontecido.

3. LA POSICIÓN DEL FRANQUICIADOR

El planteamiento que adopta el franquiciador es pura y simplemente el de considerar que el franquiciado ha incumplido el contrato, obrando por ello en consecuencia (art. 1124 CC). En concreto, el franquiciador aduce varias supuestas causas de incumplimiento del franquiciado (Laudo I.IX.1). Primera, el quebrantamiento de la obligación de «implantar en el plazo de un año un total de 22 establecimientos». Segunda, el impago de determinados cánones debidos en razón del contrato. Tercera, el impago de ciertos suministros. Y cuarta, la realización de una «conducta dañosa para los intereses y signos de la franquiciadora». Consiguientemente, el franquiciador pretende del árbitro la resolución del contrato por incumplimiento del franquiciado, así como la condena de éste al abono de las cantidades que, a su entender, le adeuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

4. LA POSICIÓN DEL FRANQUICIADO

El franquiciado, a la vista de la posición del franquiciador, se defiende como sigue (Laudo I.IX.2) (7). Primero, pide que se desestime la alegación de incumplimiento realizada por la parte adversa así como, en consecuencia, las pretensiones deducidas al amparo de aquél. Segundo, solicita que se declare «la nulidad o anulabilidad del contrato» por «engaño de la contraparte, falta de la debida asistencia técnica y precios abusivos en los suministros». Consiguientemente reclama, en primer término, «la devolución de todo lo pagado en concepto de derechos de entrada y cánones» y, en segundo lugar, el resarcimiento de los daños y perjuicios «por (las) pérdidas sufridas en la explotación del negocio e inversiones realizadas».

5. LA VÍA DE SOLUCIÓN ADOPTADA POR EL LAUDO

El Laudo parte de una serie de premisas que pasamos a enunciar, tratando de ser fieles en lo esencial al planteamiento del árbitro: (i) Entre las partes se celebró un contrato de franquicia de servicios. En tal especie de vínculos de integración empresarial el franquiciador se obliga, claro está, a la transmisión al franquiciado de un cierto know-how pero, de forma muy particular, a prestarle asistencia cuando lo requiere su falta de experiencia o de suficiencia técnica (8). (ii) El cumplimiento de dichas...

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