Anualidades por alimentos a favor de los hijos

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Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de una decisión judicial tributan exclusivamente en la declaración del obligado a pagarlas (el padre o la madre), sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de estas cantidades, que no constituyen renta del perceptor (hijos). No obstante, el padre o madre que las satisface por decisión judicial, si bien sigue sin poder reducirlas de la base imponible, aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.

Ello supone la consiguiente reducción en su tipo medio de gravamen, dada la escala progresiva del impuesto. La exención se configura a favor del hijo...

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