Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

MarginalBOE-A-2012-11492
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. El despliegue de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

Las distintas medidas de austeridad puestas en marcha para la consecución de la estabilidad presupuestaria, motivan que en 2012 se haya producido una minoración de las cuantías globales disponibles para las distintas líneas de ayuda. Se hace pues, más necesario que nunca profundizar en una doble dirección:

– El compromiso con la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento que faciliten el acceso a los potenciales beneficiarios de las mismas.

– La búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la adopción de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con el fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Por otro lado, se establece como prioridad el potenciar el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la colaboración por medios electrónicos, facilitando además la reutilización de la información del sector público. En este contexto, este séptimo Plan integrado de ayudas del ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tendrá en 2012 las siguientes líneas de actuación:

En primer lugar, la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas.

En este marco continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, se facilita la utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

Siguiendo la directriz de promover la reutilización de la información, la inscripción en el Registro conlleva la reducción de cargas a las entidades inscritas, ya que para presentarse a las convocatorias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el mismo ejercicio y en ejercicios sucesivos, no tendrán que aportar los datos y documentos que ya consten en el Registro, en los términos previstos en cada convocatoria.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007. En este contexto, se impulsa el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 relativas a la eliminación total de la solicitud de documentos que ya obran en poder del Departamento, y a la progresiva supresión de la exigencia de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos. De igual forma se impulsará la incorporación en estos cuestionarios de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

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