Antonio de Mendoza o la larga sombra de una sedición silente

AutorMaría Jesús Torquemada Sánchez
Páginas361-414
ANTONIO DE MENDOZA O LA LARGA
SOMBRA DE UNA SEDICIÓN SILENTE
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“Con un pueblo estás malquisto,
por lo que te apartas del.
Otro no te juzga fiel
Por lo que fingir te ha visto”1
1. I
Antes de abordar este estudio2 quiero expresar mi agradecimiento a las personas
de distintos ámbitos que han colaborado en la elaboración del mismo por medio
de la aportación de datos e indicios útiles para alcanzar los resultados que se plas-
man a lo largo de estas páginas3.
El objetivo del presente trabajo se centra en el análisis de ciertos documentos
a través de los cuales se pretende llegar a concluir que un hombre procesado por
el Santo Oficio español, conocido como Juan Antonio de Castro, alias Antonio
de Mendoza, alias Antonio de Castro y Mendoza, alias Juan de Mendoza, era la
misma persona que un judío sefardí considerado hoy día como el patriarca de la
estirpe Mendoza, afincada principalmente en varios territorios europeos tras aban-
donar la península ibérica.
1 El autor de estos versos es Miguel de Barrios y Valleo Miguel Daniel Leví de Barrios y Valle,
nacido en Montilla, provincia de Córdoba, en 1635 y fallecido en Ámsterdam en 1701. Fue un escritor
sefardí descendiente de conversos españoles que se trasladaron a Portugal y de allí a Ámsterdam en el
mismo periodo en que, al parecer, lo hiciera el protagonista de este trabajo.
2 El presente trabajo pertenece al Proyecto de Investigación La responsabilidad jurídica en la
Europa moderna y contemporánea (siglos XV-XX) (20787/PI/18), financiado por la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia, a través de la convocatoria de Ayudas a proyectos para el desarrollo de inves-
tigación científica y técnica por grupos competitivos, incluida en el Programa Regional de Fomento de
la Investigación (Plan de Actuación 2019) de la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de
la Región de Murcia.
3 Debo mencionar y agradecer la colaboración de Sarah Feltes y Meltem Kamalvand desde el
Reino Unido, así como de Neil y Beryl Solomon desde Nueva Zelanda. Jesús Zapata también ha sido de
gran ayuda para consultar los documentos custodiados en el Archivo Histórico Diocesano de Jaén.
362 María Jesús Torquemada Sánchez
La documentación es relativamente abundante pero confusa y contradictoria,
de manera que resulta complicada la distinción entre los datos que pueden ser
científicamente contrastables y los que se aportan como pruebas que no deben
aceptarse sin discusión.
Todo ello gira en torno a la identidad y peripecias de los judeoconversos proce-
dentes de España y Portugal que tuvieron que huir de la Inquisición, pero con el
interés añadido de que las raíces de estas personas pueden resultar determinantes
en la actualidad a la hora de disfrutar ciertos derechos civiles nada desdeñables,
cual es el caso de la obtención de una nacionalidad que los acredite como ciudada-
nos europeos.
Son muy numerosas las páginas que los historiadores españoles y extranjeros
han redactado sobre la persecución que tuvo lugar contra los falsos conversos
mientras el Santo Oficio ejerció su jurisdicción en los territorios pertenecientes a
las coronas española y portuguesa. Ello es debido al carácter extraordinario de la
expulsión consumada en 14924. Nada parecido acaeció en ningún otro país euro-
peo. Esos trabajos han centrado su atención en diversos aspectos relacionados con
el tema y lo han hecho desde diferentes perspectivas5.
Aquel año los Reyes Católicos decidieron alcanzar por todos los medios de los
que disponían la unidad religiosa sobre la base del catolicismo como garantía de
estabilidad y de un mejor control social en cada ámbito de la monarquía. Para el
logro de semejante objetivo recurrieron, como es bien sabido, a la medida consis-
tente en darles a elegir a sus numerosísimos súbditos judíos entre el forzoso bau-
tismo que los incluyera en el seno de la grey católica o el destierro obligatorio para
quienes decidieran continuar practicando la religión judaica.
Ello trajo consigo innumerables consecuencias de orden social y económico,
dado que no pocas profesiones relacionadas con las finanzas públicas se hallaban
a la sazón en manos de la población judía. Muchas de esas personas optaron por
abandonar los territorios hispánicos ante el acoso de las autoridades civiles y reli-
4 El Decreto de expulsión de los judíos fue promulgado en Granada, baluarte recién recupe-
rado de manos islámicas, el 31 de marzo de 1492. Torquemada elaboró las bases de dicho decreto y los
monarcas consintieron en los términos establecidos por el Inquisidor General.
5 Sería demasiado prolijo abarcar aquí todos los escritos publicados sobre una materia que
reviste tantos matices y que todavía despierta pasiones. Diversos autores españoles y extranjeros han
centrado su atención en esta controvertida cuestión sin llegar a desentrañar totalmente el espíritu sub-
yacente en tan drástica e incluso dramática medida. Citamos, pues, aquí, solo algunas obras generalistas
sobre la expulsión de los judíos: José Amador de los Ríos, Estudios históricos, políticos y literarios sobre
los judíos en España, Madrid, Imprenta de D. M. Díaz, 1848. Julio Caro Baroja, Los judíos en la España
moderna y contemporánea, 3 vol., Madrid, Arión, 1962. Antonio Domínguez Ortiz, Los judeoconversos
españoles en la España Moderna, Madrid, Mapfre, 1992. Del mismo autor: Judeoconversos en España y
América, Madrid, Istmo, 1995. Luis Suárez Fernández, Documentos acerca de la expulsión de los judíos,
Valladolid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1964. Del mismo autor: La expulsión de
los judíos. Un problema europeo, Barcelona, Ariel, 2012. Yitzhak Baer, Historia de los judíos en la España
cristiana, publicado en hebreo y traducido por José Luis Lacave, 2 vol., Madrid, 1981. Joseph Pérez,
Historia de una tragedia: la expulsión de los judíos de España, Barcelona, Crítica, 1993. Del mismo autor:
Los Judíos en España, Madrid, Marcial Pons, 2005.
Antonio de Mendoza o la larga sombra de una sedición silente 363
giosas. Otras, sin embargo, prefirieron bautizarse. Un buen número de quienes no-
minal y ostensiblemente abrazaron el catolicismo siguieron practicando su anterior
religión de puertas adentro y en secreto.
El personaje que juega un papel determinante a lo largo de estas páginas
responde fielmente al cliché del falso converso, tanto en lo tocante a sus orí-
genes como en lo que se refiere las actividades desarrolladas para ganarse la
vida y los inevitables recelos del Santo Oficio a la vista de su trayectoria vital.
Como otros muchos de sus correligionarios, mantendría estrechos vínculos
con otros judaizantes de origen portugués y, al parecer, acabaría poniendo sus
miras en otros países europeos donde su religión se podía practicar libremente.
Pero mientras permaneció en España no cejó en su empeño de minar subrep-
ticiamente el nuevo régimen impuesto, dedicándose a practicar y expandir el
judaísmo entre cuantas personas se hallaban a su alrededor, encubriendo tam-
bién a otros judaizantes.
Él, como tantos que se hallaban en su misma situación, practicaba y fomentaba
una silenciosa sedición contra el orden imperante y las normas que imponían la
unidad religiosa en España bajo el signo del catolicismo excluyente. La monarquía
buscaba a toda costa la homologación de sus súbditos bajo las premisas de la fe ca-
tólica en la convicción de que esa unidad de credo garantizaba la paz social.
La militancia en organizaciones y actividades que se oponen a las autoridades
imperantes o que promueven la resistencia frente los órganos de poder constituye
en sí misma el núcleo de la sedición. Tales prácticas pueden considerarse tanto
más peligrosas cuanto más subrepticiamente se lleven a cabo. Y en ello eran maes-
tros algunos judaizantes que pululaban a lo largo y ancho de la geografía española
cuando la religión era cuestión de Estado. Por eso, el protagonista de estas páginas
junto con otros muchos que seguían sus mismas pautas de vida se convirtieron en
el principal objetivo del arma más letal puesta en manos de la monarquía españo-
la. El Santo Oficio perseguía a los marranos o falsos conversos por el mero hecho
de haberse prestado a un bautismo fingido que ocultaba sus prácticas judaizantes.
Pero más grave, si cabe, resultaba el hacer proselitismo de la Ley de Moisés promo-
viendo la organización de sus adeptos en grupos cuyas prácticas secretas podrían
llegar a dinamitar los cimientos confesionales sobre los que se asentaba el orden so-
cio-político implantado en España desde el reinado de los Reyes Católicos. Por eso
podemos calificar esas conductas de sedición silente y soterrada. La persecución
y el castigo de esa modalidad delictiva fueron encargados al Santo Oficio desde
su instauración, constituyéndose al principio en su tarea primordial. Esa función
inicial de la Inquisición se perpetuó después a lo largo de los siglos en que siguió
vigente con mayor o menor intensidad, dependiendo de los territorios y las épocas.
Examinando a grandes rasgos la presencia de población judía en la península
ibérica, ya desde el siglo III se constata un contingente relativamente abundante de
la misma a través de ciertas inscripciones6. Su presencia se debía, aparentemente, a
6 José Vives, Inscripciones cristianas de la España romana y visigoda, Barcelona, Balmesiana,
1942, pp.144-145.

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