La Antígona de Sófocles y la falta de mediación jurídica

AutorFabio Ciaramelli
Páginas17-31

Page 18

1. La antígona como pretexto

La presente intervención sobre la Antígona tiene el propósito limitado de discutir algunas de las posibles significaciones e implicaciones filosófico-jurídicas de la famosa tragedia griega, que Eugenio Ripepe, en un texto sencillamente magistral, no duda en llamar "la clase más antigua de filosofía del derecho"1. Desde el punto de vista que voy a tratar de argumentar aquí, esta obra maestra sigue alimentando poderosamente la reflexión filosófico-jurídica, pero lo hace especialmente en la medida que el objeto de este tipo de reflexión -es decir, el propio derecho- en el texto de Sófocles brilla por su ausencia. Es como si el derecho como tal, el derecho que no se reduce a las normas o a la ley, sino que vive a través de las instituciones jurídicas2, el derecho que por el conjunto de sus operadores esencialmente se concibe y se practica como actividad interpretativa y argumentativa, fuera en este específico contexto, para decir así, imposibilidado a comparecer.

Más precisamente, la Antígona de Sófocles -que siempre se tiene que leer sin olvidar que se trata de una obra poética y teatral, puesta en escena en Atenas (sólo una vez) alrededor del 440 a. C., frente a espectadores que antes de todo eran ciudadanos de una democracia directa, a quienes el poeta se dirigía para levantar problemas prácticos, y seguramente no para exponer teorías filosóficas3- me servirá de pretexto para reflexionar sobre la falta (y por lo tanto la exigencia) de mediación entre la generalidad de la legislación, comprendida como un conjunto de órdenes políticas, y la particularidad del caso concreto.

Page 19

La más reciente literatura secundaria sobre la Antígona, si se exceptúan la lectura de Eugenio Ripepe y el trabajo de François Ost4, no aparece particularmente interesada a las recaídas específicamente jurídicas del drama. En este sentido, a pesar de su importancia filológica y filosófica, las lecturas fundamentales de autoras como Nussbaum5, Butler6 u Honig7 no constituirán en esta sede un punto de referencia de mi discurso, porque no tratan expresamente las implicaciones específicamente jurídicas de la obra.

En cambio es exactamente la perspectiva jurídica, o mejor dicho su ausencia, que, desde el punto de vista que voy a tratar de desarollar aquí, permite coger el límite insuperable del pensamiento social de la polis griega -que, según Louis Gernet, constituye el verdadero tema de las tragedias8-, pensamiento social sobre todo enfocado y casi encarcelado en la perspectiva del nomos. La generalidad y el carácter abstracto de este último no conocen y no admiten ningún procedimiento que pueda controlar su ejecución en lo concreto de la vida cotidiana. En este sentido, la tragedia de la hija y hermana de Edipo consiste en la falta de una transición que no sea simplemente deductiva, y por lo tanto de una posible mediación, desde el nivel de la producción de la ley hacia el nivel de su aplicación al caso particular. En este tipo de mediación se puede ver expresada la diferenciación fundamental entre la ley y el derecho.

He hablado de falta y de exigencia de mediación, representadas por el poeta trágico, porque en la polis griega, caracterizada por el dominio exclusivo de una experiencia y noción holística como la experiencia y la noción del nomos -deliberación colectiva de una asamblea legislativa que primero produce normas generales y abstractas, es decir ordenes políticas, y después, si es necesario, puede también transformarse en tribunal del pueblo9-, el ciu-

Page 20

dadano particular, en su concreta vida cotidiana, se convierte en un mero soporte de deberes. Esta ausencia de transición, típica de la polis griega, desde el carácter abstracto de la legislación (aunque sea democrática) hasta los detalles de la vida privada tiene, por supuesto, por lo menos en la Antígona, un resultado trágico.

La perspectiva hecha posible por la "invención [latina] del derecho" es precisamente algo que falta al dominio del nomos en la democracia griega. El avance para la sociedad representado por la creación del ius, específica de Roma, dio lugar -como escribe uno de los más distinguidos entre los romanistas italianos- a la emergencia de "la idea misma de lo 'privado': la constitución de un espacio de sociabilidad [socialità] no política de las relaciones humanas. [...] La política -la gran invención de los Griegos- quedaba totalmente fuera de esta perspectiva"10. Lo que caracterizó esencialmente al espacio y a la práctica del ius es entonces, como sigue explicando Aldo Schiavone, el "disciplinamiento autónomo de una trama 'privada' de la vida comunitaria [..], donde se elaboraban las condiciones previas, de naturaleza patrimonial y familiar, de la ciudadanía, irreductiblemente distinta del ámbito político"11.

La atención al caso concreto, que no forma parte de la experiencia griega, caracterizada por la hegemonía -e incluso el despotismo- del nomos, reclama en la vida social, como diría Herbert Hart, "por encima del elemento de control coercitivo"12, elementos adicionales que sobrepasan la pertinencia del poder de la cumbre política, en cuanto que tienen que limitarlo y justificarlo. Estos elementos adicionales -típicos del mundo jurídico extraño a los Griegos- hacen posible la transición de un modelo de poder top-down a un modelo botton-up, donde los ciudadanos, en su vida privada, no siguen

Page 21

siendo únicamente destinatarios de deberes y donde la ley deja de ser exclusivamente un conjunto de órdenes establecidas e impuestas desde arriba. En el fondo, a la experiencia griega del nomos como esencialmente consistente en órdenes políticas respaldadas por amenazas de sanciones, la invención latina del derecho permite añadir -como escribe Francesco Viola, a pesar que lo haga en otro contexto- "un conjunto de prácticas interpretativas y argumentativas para solucionar problemas de la vida común"13.

2. "Antígone y porcia"

El texto que, aún sin hacer ninguna mención de la distinción ahora mismo evocada entre nomos e ius, de hecho me la sugerió, es lo que me atrevo a definir como un divertissement, al mismo tiempo brillante y profundo, de Tullio Ascarelli (Roma, 1903-1959). Este Autor, que fue un renombrado especialista de derecho mercantil y además un abogado de éxito, en los años cincuenta dio una conferencia en Santiago de Chile titulada simplemente "Antígona y Porcia"14. No vamos a discutir aquí la interpretación de la Antígona hecha por Ascarelli, que sigue haciendo una lectura clásica de la tragedia como ejemplo de contraste entre el derecho positivo (de Creonte) y el derecho natural (de Antígona)15. Mucho más interesante es detenerse en el acercamiento paradójico -pero extraordinariamente esclarecedor- entre la heroína griega y la joven y rica heredera Porcia, quien en El mercader de

Page 22

Venecia (obra escrita entre el 1596 y el 1598) Shakeaspeare hace disfrazar de abogada para asistir a un amigo de su novio, en un juicio que para este mismo amigo podría ser fatal. El acercamiento entre las dos figuras femeninas, ambas literarias e incluso teatrales, es posible, según Ascarelli, porque en las dos situaciones, a pesar de sus resultados opuestos, se escenifica la misma relación entre la norma y la vida. Si en el desarrollo interno de la tragedia griega esta relación no constituye un problema, puesto que la primera (la norma) se aplica inmediatamente a la segunda (la vida) con el automatismo lógico de la deducción, la comedia moderna pone de manifiesto el carácter problemático de la relación entre las dos. Y esta dimensión problemática se presenta exactamente en el espacio abierto por el derecho en tanto que ámbito intermedio entre la norma y la vida.

Más precisamente, el problema que no se planteaba antes y que se plantea ahora es exactamente cómo determinar, dice Ascarelli,"el alcance de la norma [la portata della norma]". Se trata de un típico problema jurídico: un problema que ni siquiera se podría entender en el marco totalizante del nomos, donde no hay nada que pueda sustraerse a su pertinencia. Y es aquí que sale en escena Porcia, y no es casualidad que lo haga disfrazada de doctor patavino, es decir que salga en escena en su papel de abogada, cuya tarea es precisamente buscar una mediación razonable entre la norma y la vida16.

Los antecedentes son conocidos. Shylock es un usurero judío que vive en Venecia y acepta prestar dinero a un mercader cristiano -Antonio, buen amigo del novio de Porcia-, sólo si el propio Antonio firma ante notario su pagaré, con la condición de que si no paga el día convenido (tres meses después), el castigo será una libra de carne del cuerpo de Antonio, cortada a placer por Shylock. Al plazo del contrato, por una serie de circunstancias adversas, Antonio no devuelve el dinero a Shylock que reclama justicia, gozando por adelantado la escena de la muerte "lícita" del mercader de Venecia.

Es evidente el contraste radical entre el pacto, que tiene fuerza de ley entre las partes, y una exigencia moral que firmemente lo condena. Sin embargo, en su intervención en el tribunal, astutamente Porcia no hace ninguna referencia a la inmoralidad del pacto, ni tampoco plantea excepciones formales. Por el contrario, ella da por sentado la validez del pacto; sin embargo, lo interpreta, y -a través de su interpretación- lo reduce a nada. Con su argu-

Page 23

mentación, entonces, Porcia al mismo tiempo salva y supera la ley positiva. Escribe Ascarelli: "La legge positiva è salva, ma pure superata; el problema no es acerca de la legitimidad de la ley, sino de su alcance exacto; el imperativo ético que condena la ley es reemplazado aquí por un juego más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR