STSJ Comunidad de Madrid 437/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:7657
Número de Recurso2303/2006
Número de Resolución437/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002303/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00437/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 437

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 2303/06-5ª, interpuestos por Dª Lorenza representada por el Letrado D. Luis Fernández-Conde Sancho y por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Letrado D. Juan Medina Gascón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 1068/03 y acumulado, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra Dª Lorenza en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El 13.10.1998, Lorenza suscribe contrato de trabajo con Banco BHIF, para prestar servicios como Jefe de proyectos B, en Santiago de Chile, en la casa matriz. En la cláusula décima se estipuló que: "Se deja constancia que a contar del 13.10.98 y para todos los efectos legales derivados del presente contrato, le son aplicables al trabajador todos los derechos u obligaciones derivadas para las partes del Convenio Colectivo vigente suscrito entre el banco y sus trabajadores".

El 14.4.2000, BBVA, S.A. presenta una oferta, ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, para contratar a la demandada, bajo el denominado Plan 50 de formación de futuros directivos. (Doc 38 parte actora).

SEGUNDO

El 15.6.2000, BBV Banco BHIF y la demandada convinieron la siguiente modificación al contrato de trabajo suscrito entre las partes:

"En Santiago, a 15 de junio de 2.000, entre BBV Banco BHIF, representado por don Rodrigo y doña Lorenza, se ha convenido la siguiente modificación al contrato de trabajo suscrito entre las partes:

Con fecha 19 de junio de 2.000, doña Lorenza iniciara un programa de formación denominado PLAN 50, en la casa matriz del BBV en Madrid España, el que tendrá una duración mínima de dos años.

Con ocasión de lo anterior, por el presente acto las partes acuerdan suspender durante el periodo señalado los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, las que se reasumirán una vez concluido el programa de formación, y asumida por doña Lorenza las funciones que se le asignen en el BBV Banco BHIF.

Con el solo objeto de mantener su situación provisional vigente en Chile, BBV Banco BHIF efectuará las cotizaciones provisionales por dicho periodo en el AFP correspondientes. Estas cotizaciones volverán a ser de cargo del trabajador al momento de reincorporarse al banco.

Esta suspensión regirá a contar de la fecha de contratación de doña Lorenza por BBV España la cual estará sujeta a los trámites legales y administrativos que la ley exige". (Doc. n° 1 de la parte actora).

TERCERO

El 1.7.2000, BBVA comunica a Doña Lorenza :

"De acuerdo con las conversaciones mantenidas con Vd., le confirmamos por medio de este escrito, las condiciones en que va a desempeñar sus servicios en esta empresa, dentro del programa "Plan de implantación de sistemas de mercados".

1) La relación laboral entre Vd. y el BBVA se iniciará una vez obtenidos los permisos de trabajo y residencia siendo, en principio, adscrito al centro de trabajo sito en Madrid.

2) La duración del programa será por un periodo comprendido entre dos y cuatro años, según el proyecto al que vaya a ser asignado.

3) Para su retorno a BBVA Banco BHIF se establece un salario de referencia de 12.323.028 pesos chilenos brutos anuales, igual al que posee en la actualidad. Este salario se actualizará con los incrementos medios aplicados en los niveles profesionales similares al suyo.

4) Prestará servicios como técnico de organización incluido en el grupo profesional de técnico nivel VII.

5) Una vez obtenidos los permisos de trabajo correspondientes se incorporará a BBVA-España, con una retribución bruta anual de 4.600.000 ptas., más un AVE estimada para el ejercicio 2.000 entre 300.000 y 500.000 ptas. brutas. Se le abonará además, en concepto de complemento de movilidad, un importe de 500.000 ptas. brutas anuales.

Serán de su cuenta y a su cargo las deducciones y retenciones correspondientes por I.R.P.F. y cuota de la Seguridad Social y cualquiera otra que legalmente corresponda en cada momento.

6) El pago de sus retribuciones se realizará mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto aperturará en Madrid.

7) BBVA atenderá el alquiler de su vivienda en régimen de arrendamiento a nombre del Banco, por un importe máximo anual de 1.200.000 ptas.

8) Con independencia de las retribuciones fijadas en el punto 3° de este documento, al objeto de premiar la adquisición de conocimientos, el buen desempeño de las responsabilidades asignadas y la vinculación al Grupo BBVA, devengará durante cada uno de los años de permanencia en España, un bonus adicional de 800.000 ptas. brutas que será percibido por Vd., una vez producido su retorno al país de origen, a la finalización de cada uno de los años siguientes después del citado retorno.

Estas cantidades le serán abonadas, siempre y cuando continúe en el grupo BBVA en la fecha prevista de abono y haya una valoración satisfactoria de su rendimiento. Si causase baja con anterioridad a dichas fechas, perderá el derecho a los importes pendientes de cobro.

9) La jornada de trabajo será de 1704 horas anuales, prestadas según se establece en el art. 25 del XVIII Convenio colectivo para la banca privada.

10) Las vacaciones anuales se regularán por lo establecido en el art. 26 del XVIII Convenio colectivo de banca y acuerdos firmados con los Sindicatos de 15.12.93 y 3.3.04.

11) Teniendo en cuenta que para poder desarrollar adecuadamente las funciones previstas, va a recibir una amplia formación, se considera imprescindibles su permanencia en el grupo BBVA durante un cierto número de años.

En consecuencia para el supuesto de que rescinda su relación laboral antes de su retorno al banco de procedencia o durante el primer año de su vuelta al mismo, el BBVA tendrá derecho a ser indemnizado con una cantidad que se fija en 1.500.000 ptas.

Si su rescisión se produce durante el segundo año después del retorno al banco de origen, la indemnización será de 1.125.000 ptas. y si causa baja durante el tercer año deberá abonar 750.000 ptas.

Para la extinción de su contrato a partir del 4° año después del retorno al banco de origen, no se fija indemnización alguna.

12) Deberá guardar sigilo profesional y absoluta discreción respecto de la información y datos que pueda conocer, directa o indirectamente por su integración en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, absteniéndose de realizar acciones derivar o transmitir cualquier información que pueda perjudicar los intereses de dicha empresa, tanto materiales como morales o de imagen.

13) En todo lo no previsto en este documento, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el XVIII Convenio colectivo para la banca privada.

Esperando sea de su conformidad todo cuanto antecede, le saludamos atentamente." (Doc. n° 2 de la parte actora y 16 demandada)

La demandada muestra su conformidad suscribiendo el reseñado compromiso.

CUARTO

En el último trimestre de 2.002, María Dolores, empleada de la empresa, tuvo reuniones con la demandada para tratar su retorno a Chile durante el primer trimestre de 2.003 (testifical de María Dolores ).

El 14.1.2003, le entregan comunicación escrita del siguiente tenor:

"Nos referimos a las conversaciones mantenidas con Vd., una vez finalizado el periodo de estancia en BBVA España, dentro del programa Plan de implantación de sistemas de mercado, al objeto de incorporarse al Banco BHIF de Chile.

En este sentido, ponemos en su conocimiento que el próximo...

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