STSJ Comunidad de Madrid 733/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11551
Número de Recurso3635/2005
Número de Resolución733/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003635/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00733/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 733

En el recurso de Suplicación número 3655/05, interpuesto por Dña. Yolanda, representada por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBÁN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en autos número 593/04, siendo recurrida la mercantil IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dña. LAURA RODRIGUEZ MEJIAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Yolanda frente a la mercantil IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE ENERO DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios por cuenta y orden de la demandada, con antigüedad de 12 de Abril de 1995, categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros, y retribuciones conforme a Convenio.

SEGUNDO

La actora, percibe conforme a la antigüedad reconocida por la empresa, tres trienios, en cuantía de 24,32 euros cada uno.

TERCERO

La actora, desde el 1 de Agosto de 1989, solo ha estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la dependencia de la empresa demandada, en periodos solo interrumpidos por situaciones legales de desempleo y excedencia para cuidado de hijos.

CUARTO

La actora es madre, de Esteban, nacido el 9 de Septiembre de 1994.

QUINTO

La actora, ha suscrito con 1a empresa demandada los siguientes contratos laborales:

Con fecha 1 de Agosto de 1989, la actora suscribió contrato de duración determinada con la parte demandada, eventual al amparo del artículo 15 b del ET y RD 2104/1984, para prestar servicios durante 157 días, hasta el 4 de Enero de 1990.Fecha en que se extinguió, sin que la actora continuase prestando servicios, hasta el siguiente contrato.

Con fecha 1 de Abril de 1990, contrato de trabajo como medida de fomento al empleo, para la misma categoría, con duración hasta el 4 de Enero de 1991, fecha en que se extinguió, situándose la actora en situación legal de desempleo y percibiendo las prestaciones hasta el 30 de Abril de 1991.

Con fecha 1 de Mayo de 1991, contrato de trabajo como medida de fomento al empleo, conforme al RD 1989/84, para su categoría, con duración del 1 de Mayo al 31 de Octubre de 1991. Dicho contrato, se prorrogó, en 3 ocasiones, hasta el 30 de Abril de 1993, en que se extinguió pasando a la situación legal de desempleo, percibiendo prestaciones, hasta el 30 de Junio de 1993.

Con fecha 1 de Julio de 1993, suscribe contrato de trabajo de duración determinada, para la misma categoría, de carácter eventual en base al artículo 15-b del Estatuto de los Trabajadores y artículo 3 RD 2104/84 con duración de 92 días, hasta el día 30 de Septiembre de 1993. Dicho contrato se prorrogó en dos ocasiones, hasta el 30 de Noviembre de 1993, en que se extinguió, dándose de baja a la actora, bajo la dependencia de la demandada en la Seguridad Social e iniciando situación legal de desempleo, percibiendo la correspondiente prestación a dicha situación.

Con fecha 12 de Abril de 1995, suscribe contrato indefinido, para la misma categoría.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, éste resultó intentado sin avenencia.

SEPTIMO

La actora solicita en su demanda, que se declare que ostenta una antigüedad en la compañía de 1 de Agosto de 1989; que los servicios prestados desde 1 de Agosto de 1989, deben computarse a efectos del cálculo de complemento de antigüedad reconocido en el artículo 95 del Convenio Colectivo entre la empresa y sus tripulantes de cabina de pasajeros. Y que se condene a la empresa a abonar a la parte actora, la cantidad de 389,12 euros, por los dos trienios no percibidos en los meses de Octubre de 2003 a Marzo de 2004, incluida la paga extraordinaria de Navidad, y el trienio no...

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