STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4767
Número de Recurso625/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por B.A.T. España S.A. contra Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000239/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Manuel y D. Enrique , contra B.A.T España, S.A. Argentaria Gestión de Previsión y Pensiones, S.A. y Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de B.A.T. España,S.A . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor Don Manuel , con DNI nº NUM000 , nacido el 1.5.1938, prestó servicios para la empresa demandada BAT ESPAÑA S.A., desde el 21.1.1959, con categoría de Jefe de máquinas y salario de 9.328 ptas./día. Fué baja en la empresa el 9.6.1997, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y optando por abonar la indemnización en Acto de conciliación celebrado ante el SEMAC. El actor percibió una indemnización por despido de 10.000.000 pesetas.

El actor Don Enrique , con DNI nº NUM001 , nacido el 20.8. 1938, prestó servicios para,la empresa demandada BAT ESPAÑA, S.A., desde el 6-3-1957, con la categoría de Jefe de Máquinas y salario de 9.104 pesetas/día. Fue baja en la empresa el 20-3-1997, reconociendo la. empresa la improcedencia del despido y optando por abonar la indemnización en el Acto de Conciliación celebrado ante el SEMAC. El actor percibió una indemnización de 11.000.000 pesetas

SEGUNDO

Ambos actores solicitaron la pensión de jubilación anticipadamente que les fue reconocida por el INSS, a Don Manuel , el 23-6-1999, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 72% de la base reguladora de 235.339 pesetas; y a Don Enrique , el 14-10-1998, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 65% de la base reguladora de 231.794 pesetas.

TERCERO

El art. 50 del Convenio Colectivo de empresa de 1991 , que fue de aplicación a los actores y a BAT ESPAÑA, S.A., establecía un derecho de opción a la jubilación anticipada de los trabajadores de esta, al cumplir los sesenta años de edad, con obligación de la empresa de complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real disfrutado por el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.

CUARTO

El art. 6.8 del Convenio Colectivo de empresa para los años 1992, 1993 Y 1994 derogó el citado artículo 50 del Convenio anterior , recogiendo la obligación de BAT ESPAÑA, S.A. de transformar el contenido del artículo derogado mediante la promoción de un Plan de Pensiones. En el Anexo I del Convenio se incorpora un "listado individualizado de los Derechos por Servicios Pasados a 31-12-1992" en el que aparecen relacionados los actores, Don Manuel con el n° 3385 y unos derechos reconocidos de 7.837.187 pesetas, y Don Enrique con el n° 3058 y unos derechos reconocidos de 7.788.585 pesetas.

La actualización de dichas cantidades a 31-12-1999 ascendía a 12.584.810 y 12.506.766 pesetas, respectivamente.

QUINTO

En cumplimiento de lo acordado en el mencionado art. 6, la Empresa suscribió, el 20-12- 1994, con el Comité de Empresa y representantes de los partícipes en dicho Plan, un Acuerdo de "Especificación del Plan de Pensiones".

Con fecha 22-12-1994, la Comisión Promotora del Plan de Pensiones aprobó el Proyecto del Plan de Pensiones y la integración del mismo en un Fondo de Pensiones. Con fecha 30.12.1994, el Plan de Pensiones de BAT ESPAÑA, se integró en el Fondo "Eagle Star, Fondo de Pensiones".

SEXTO

El Convenio Colectivo de BAT ESPAÑA S.A." para 1995, en su art. 44, y el Convenio Colectivo para los años 1996-1997 , en su art. 49, mantienen vigente lo dispuesto en el art. 6 del convenio de 1994 , que se reproduce en el Anexo 6, que incorporado a autos se tiene por reproducido. Al final del texto aparece reproducido el "listado individualizado de los derechos por servicios pasados a 31.12.1992".

En dicho listado aparecen identificados los actores con los números 3385 y 3058, con las mismas cantidades que las recogidas en el anterior hecho probado cuarto.

SÉPTIMO

En fecha 25.10.1999 el Sr. Manuel rescató sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones por importe de 2.684.302 pesetas. En fecha 28.4.1999 el Sr. Enrique hizo lo propio, por importe de 2.627.098 ptas.

OCTAVO

Con fecha de efectos 1-1-1996, la Comisión de Control de "BATFONDO, FONDO DE PENSIONES" sustituyó, como Entidad gestora de su Plan de Pensiones, a "EAGLE, STAR, GESTORA DE FONDO DE PENSIONES, S.A." por "GESTiÓN DE PREVISIÓN y PENSIONES, E.G.F.P., S.A.", cuya depositaria es eI BBVA.

NOVENO

Por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 17- 2-1999, se aprobó y autorizó Expediente de Regulación de Empleo, promovido por BAT ESPAÑA, S.A., entre cuyos acuerdos se establezca la obligación de abonar a los trabajadores .afectados, que cumplieran los requisitos previstos, las cantidades que por "Derechos por Servicios Pasados" figuraban anexadas al mismos y cuyos resultados se habían obtenido tras la revalorización de las cantidades mencionadas en los ordinales cuarto y sexto de este relato de hechos probados.

DÉCIMO

Con fecha 14-1-2000 los actores interpusieron papeleta de conciliación celebrándose el acto, sin efecto, el 26.1-2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presente actuaciones, promovidas por Don Manuel (1) y Don Enrique (2), frente a BAT ESPAÑA S.A. ARGENTARIA GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES S.A. Y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE BAT ESPAÑA, S.A., sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar el derecho de los actores a percibir, como consecuencia de su jubilación anticipada, las cantidades actualizadas a que hacen referencia el art. 6 y el Anexo de derechos por Servicios Prestados del Convenio Colectivo de empresa BAT RESPAÑA, S.A. para 1994, y debo condenar y condeno a la demandada BAT ESPAÑA S.A. a que abone a los actores las siguientes cantidades: al actor Don Manuel la cantidad de 12.584.810, y al actor Don Enrique la cantidad de 12.506.766 pesetas, más el interés legal del dinero desde el 1.1.2000 hasta la fecha de esta Resolución, y debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de las peticiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la empresa BAT España S.A. a hacer efectivos los compromisos directos por pensiones resultantes de la garantía mínima a la jubilación alcanzados con los actores que habían cesado anticipadamente a consecuencia de despido.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de BAT ESPAÑA S.A. formaliza escrito de recurso articulando siete motivos, tres revisorios (ap. b/ art. 191 LPL) y cuatro de censura jurídica (ap. c) y art. 191 LPL), impugnados por la dirección legal de los actores.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, con el apoyo documental que cita, interesa la recurrente:

  1. - La incorporación al ordinal 1º del siguiente texto : "En las actas de conciliación por las que se pone a fin a la relación laboral de cada uno de los actores contra expresamente, el demandante" renuncia expresamente a los derechos que por servicios pasados a efectos de pensión de jubilación le corresponda, sin que tenga nada que reclamar a la compañía por estos conceptos, que se encuentran comprendidos dentro de la indemnización que ha sido pactada". Asimismo en dichas actas tras esta nota literalmente se expresa que, "concedida nuevamente la palabra al solicitante manifiesta que acepta, quedando resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y finiquitada la misma al percibo de lo convenido, sin que nada más tenga que reclamarse entre si".

  2. - La modificación del ordinal 4º, para el que propone la siguiente redacción:

    "El artículo 6 del convenio colectivo de empresa para los años 92, 93 y 94 derogó el citado art. 50 del convenio colectivo recogiendo la obligación de Bat España de transformar el contenido del articulo derogado mediante la promoción de un plan de pensiones.

    En dicho artículo 6 se concretan las aportaciones que la empresa deberá hacer al plan de pensiones de los trabajadores con derecho a complemento de pensión, y que son las siguientes:

    a). Aportación del 2% de la base salarial establecida.

    b).Aportación adicional hasta el cumplimiento de los 60 años, en porcentajes crecientes en un ].%

    anual desde el 6% en el año 1993 hasta el 11% en el año 1998 y siguientes.

    c). Garantía de cobertura correspondiente al importe de dos anualidades del salario y 3,7 salarios anuales, respectivamente para los trabajadores con derecho a pensión vitalicia. Esta garantía se condiciona al cumplimiento efectivo de las siguientes obligaciones: a)transformar estos compromisos en un plan de pensiones, b) hacerlo en el plazo de seis meses, computados a partir de la fecha en que se promulgue la disposición legal que permita el reconocimiento de los "derechos por servicios pasados" en condiciones semejantes a las del sistema transitorio de la Ley 8 /1987 de Planes y Fondos de Pensiones. c) La...

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