Euro. Proyecto de orden sobre distribución anticipada de billetes y monedas admitidas en euros

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas284-288

    Informe elaborado el 20 de febrero de 2001 por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

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Consideraciones jurídicas

Primera. Observación de carácter general sobre el contenido normativo del proyecto de orden ministerial.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 67, modifica la Ley 46/1998, 16 de diciembre, sobre introducción del euro, añadiéndole un subapartado c) al apartado 1 de la disposición final segunda, que autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Economía, a dictar las normas que sean necesarias para la distribución de cantidades limitadas de billetes y monedas en euros antes del 1 de enero de 2002, con el fin de facilitar la transición a la nueva moneda.

En dicha autorización legislativa se enmarca el proyecto de Orden que ahora analizamos. Es decir, la Ley autoriza a que por Orden Ministerial se regule la distribución anticipada de billetes y monedas en euros poniéndole el único límite de que esta distribución sea ´limitadaª y que tenga por finalidad ´facilitar la transición a la nueva monedaª. La Ley regula con bastante detalle cómo se hará la distribución de monedas después del 1 de enero del 2002 (plazos, lugares de canje, validez de la peseta en los distintos periodos...) pero atribuye al Ministerio de Economía la facultad de definir cómo hacerlo antes de dicha fecha y con ese carácter ´limitadoª que expone.

La Orden que ahora analizamos recogería esta habilitación legal y debería regular dicho proceso, que es comúnmente denominado como de ´predistribuciónª con el único límite, como ya hemos dicho, de que sus normas partan de la base de que se trata de una distribución limitada de monedas y billetes en euros y, por tanto, no podrá nunca regular una distribución con carácter general, y de que siempre deberá ir orientada a facilitar la transición a la nueva moneda. Page 285

Sin embargo, el proyecto que se nos remite tiene un contenido normativo excesivamente escueto, de manera que, si se analizan sus distintos apartados, el único contenido que se encuentra en el mismo es el de que dicho proceso de predistribución tendrá lugar a partir del 1 de septiembre de 2001 (apartado 3) y la necesidad de que las entidades de crédito constituyan garantías en favor del Tesoro por las monedas que se les entreguen, conservando el Tesoro la titularidad de las mismas hasta el 1 de enero de 2002. A partir de aquí, el contenido de la Orden no es más que una habilitación al Banco de España para dictar todas las normas precisas, que culmina en la disposición final primera que le habilita para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Orden, remitiendo, igualmente, a los denominados contratos de distribución, también elaborados por el Banco de España (disposición adicional primera), toda la regulación del proceso. En suma, la regulación que hace la Orden del proceso de predistribución es ciertamente muy breve, remitiéndola al Banco de España prácticamente en su totalidad, salvo el señalamiento de la fecha de inicio de dicho proceso.

Entendemos que una Orden con este contenido no se ajustaría a las posibilidades que nuestro ordenamiento reconoce a la figura de la deslegalización o remisión por parte de la Ley a la potestad reglamentaria para regular determinados...

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