Decreto 2274/1968, de 16 de agosto, sobre anteproyectos básicos de restauración hidrológico-forestal de las cuencas alimentadoras de los embalses de Entrepeñas, Buendía, Sau, Yesa, Zújar, Almanzora y Argós.

MarginalBOE-A-1968-1118
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
231 25 septiembre
1968
13711
Para
las
plazas
de
«Dibujo»,
don
Pedro
Luna
Ciudad.
!-'Ol
no
reunir
las
condiciones
de
titulo
exigidas.
Para
las
plazas
de
«Máquinas
de
vapor»,
don
Francisco
Ma-
nuel
Fernández
López.
Por
haberse
recibido
la
instancia
fUera
de
plazo.
Para
las
plazas
de
«Motores
de
combustión
interna».
don
I
\1anuel
Castro
Garda.
Por
no
reunir
las
condiciones
de
título
exigida¡.;.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
de
acuer-
do
con
lo dispuesto
en
el Pilllto
uno
del
articulo
7.0 del
Decreto
de
10
de
mayo
de
1957 (<Oficial
del
l1:stado»
número
127,
(le
1;1.
de
mayo
de
19571,
por
el
Que
se
aprueba
el
Reglamento
Robre
Régimen
General
de
OposicIones
y
COncursos
de
los
Fun-
f>ionario..
Públicos.
Lo
que
comuDien
~1
V
I.
para
su
conocimiento
y
fines
pr~
cedentes-
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
afios.
Madrid,
12
de
septiembre- de 1968.--EI
Rubsecretario.
Leo-
¡¡oIdo Boado.
Tlmo.
Sr.
Inspector
general
df"-
Ensefianzas
rvlaritimas y
1i~scuela.s.
III.
Otras disposiciones
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
2275/196t(
de
18 dc Julio,
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
San
Raimundo
de
Peñ~
fort
al
excelentíSimo
se710r
don
Germán
Burriel
l!
Rodríguez,
Secretario
general
permanente
del
M
i-
nisterio de Asuntos
Exteriores
.
En
atención
aios
méritos
y
circunstancias
que
conCllrren
en
el
excelentísimo
sefior
don
Germán
Burriel
y
Rodriguez,
Se~
cretario
general
permanente
del
Ministerio
de
Asuntos
Exte-
riores,
Vengo en concederle la GnHl- Cruz
de
San
Raimundo
de
Pe--
nafort..
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
adieciocho
de
jUlio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
Articulo
cuarto.-Los
Ministerios
de
Obras
Públicas
yAgrl-
cultura,
según
corresponda,
elevarán
al
Consejo
de
Ministros
aquellos proyectos cuya.
ejecucion
requiera
la
declaración
de
utilidad
publica
de
las
obras
y
trabajos
y
necesidad
yurgenCl3
de
la
ocupación
de
los
terrenos
necesarios
para
los mismos.
Los
procedimientos
expropiatorios
que
hayan
de
seguirse
se
tramitaran
por
el
Departamento
que
de
acuerdo
con
el
proyect(l
le
corresponda.
Artículo
quint-o.-,~-La
ejecución
de los
proyectos
será
regulada
por
las
Leyes
de
di~z
de
marzo
de
míl
novecientos
cuarenta
yuno. diecinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
uno
y
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
ysiete,
De-
cretos
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
uno
y
veintidós
de
febrero
de
míl
novecientos
sesenta
ydos.
Orden
ministerial
de
trece
de,
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
f:iet:e
ydisposiciones concordantf>s
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
La
CoruñH
gdieciséis
dA
aAosto de
mil
noveei'Bntos
sesenta
yocho.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
2274/1968, de
16
de
agosto,
sobre
ante
proyectos
básicos de
restauración
hidro16gico-tores-
tal
de las
cuencias
alimentadoras
de los embalses
de
Entrepeiias.
Buendía.
Sau,
Yesa.
Ziijar.
Alman.
zara
y
Argós.
La
reducción
de
la
_capacídad
de
embalse
-de
alglUlas
presas,
debida
al
depósito
de
los
caudales
sólidos
producidos
por
ia
ctenudación
de
las
laderas
de
sus
cuencas
alimentadoras
yId
erosión
de
los
caures,
ha
sido
y
es
preocupación
de
los Minis-
terios
de
Obras
Públicas
y
de
Agricultura,
como
lo
evidencia
la
Ley de diecinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
cíncuent_t
.,.
uno,
sobre
repoblación
forestal
y
ordenamiento
de
cultivos
agricolas
ae
los
terrenos
integrados
en
las
cuencas
alimentado--
filS
de
embalses.
Con
el
fin
de
proceder
a
la
corrección
de
tan
perniciosos
efectos,
es
aconsejable
la
coordinación
entre
ambos
Departa-
mentos
en
orden
al
establecimiento
de
una
acción
oonjunta,
cuyo
desarrollo
tendrá
lugar
a
través
de
la
Dirección
General
de Obra.s
Hidráulicas
ydel
Patrimonio
Forestal
del
Estado.
n~spectivamente.
La
trascendencia
de
la
operación
planteada
exige
una
prevla
pianífícación
en
consonancia
con
las·
exigencias
más
urgentes
que
por
el
momento
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
ha
locali-
zado
en
los
embalses
de
Entrepefias,
Buendia.
Sau.
Yesa.
Zújar.
Almanwra
yAi"gÓs.
Los
factores
climaticos, topográficos, geológicos,
edáricos
y
blótÍcos
imprimen
a'
dichas
cuencas
alimentadoras
un
carácter
torrencial
que
evidencian
las
erosiones
que
en
ellas
se
observan
_y
los
caudales
sólidos,
suspensiones
y
acarreos
de
los
cursos
que
las
integran.
La
gran
extensión
de
estas
cuencas,
con
superlicies
que
van
de
sesenta
mil
a
cuatrocientas
míl
hectáreas
aproximadamente.
.\'"
la
diversidad
dre
los
estudios
y
trabajos
a
realizar
exigen
una
cuidadosa
programación.
de
las
sucesivas
operaciones
encami-
!lRdas
a
la.
lucha
oontra
la
erosión
para
mantener
la
capacidarl
de
los
embalses
e
incrementar
la
producción
maderera.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Obras
PÚ-
blícas yde
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce -
de
julio
de
mil
nove-
den
tos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
r·:[
Vicl'preslúente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Articulo
primero.-Se
establece
una
coordinación
entre
los
::vIinis1:erios
de
Obras
Públicas
y
de
Ap;ricultura
-con
objeto
de
que. a
través
de
la
Dirección
General
de
Obras
Hidráulicas
y
el
Patrimonio
Forestal
del
Estado,
se
armonicen
las'
acciones
pertinentes
dirigidas
a
la
restauración
hidrológico--forestal
de
lOS
embalses
de
Entrepefias,
Buendía,
Sau,
Yesa,
Zújar,
Alman-
wra
yArgós Y
de
quellos
otros
que
en
lo
sucesivo
lo
requieran.
Articulo
segundo.-A
este
fin,
por
el
Patrimonio
Forestal
del
Estado
se
procederá
al
estudio
y
redacción
de
los oorrespón-
dintes
anteproyectos
de
restauración
hidrológico-forestal
de
las
respectivas
cuencas.
Est<>s
estudios
se
realizarán
pOJ·
los Servicios
Hidrológl~
Forestales
correspondientes,
con
las
-colaboraciones
necesarias
de
las
Confederaciones
Hidrográfcas
y
Comisarías
de
Aguas,
a:
amparo
d~
lo
preceptuado
en
la
Ley
de
diecinueve
de
d1-
eíembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
uno,
y
en
ellos se espe-
cificaran
discriminaJmente
las
obras,
trabajos
u
operaciones
qu~
hayan
de
corresponder
a
cada
uno
d:e
los
Departamentos
afen-
tados.
Articulo
tercero.-La
aprobación
conjunta
por
los
Ministerios
de
Obras
Públicas
y
de
Agricultura
de
dioh9S
anteproyectos
:mplícará
el
estudio
y
redacción
de
los
proyectos
que
los
inte-
gren,
por
el
orden
de
preferencia
que
se
establezca.
El
MinistrO
d-f'
JUsticia.
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQUlJO
DECRETO
2276í1968. de 18 de
julio,
por
el
que
~1'
eancede
la
Gran
Cruz
de
San
Raimundo
de
Peiia-
tort
al
excelentísimo
senor
don·
Servando
Fernán-
dez~Vtetorio
y
Camps,
Presidente
del
Tribunal
de
Cuentas
del
Reino.
En
atención
alos
méritos
y
circunstancias
que
concurren
en
el
excelentísimo
señor.
don
Servando
Femández..-Victorio y
CampE.
Presidente
del
Tribunal
de
Cuentas
del
Reino,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
San
Raimundo
de
Pe~
ñafort.
Así.
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
adieciocho
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
JustIcia,
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQUIJO

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