Contratación administrativa. Informes al anteproyecto de ley de modificación de la ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas441-470

    Informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 23 de junio de 1998 (ref.: G.101/98). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

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1. Se ha recibido en esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado, remitido por V.I., el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, que será sometido a deliberación en la próxima Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios de 22 de junio de 1998, con el ruego de que se remitan las observaciones que se consideren procedentes.

El anteproyecto fue objeto de un primer examen global por este Centro directivo en anterior informe de fecha 9 de junio, sin perjuicio del análisis jurídico más detallado y profundo que la amplitud de la reforma y la propia trascendencia de la Ley reformada merecen. Desde esta perspectiva más amplia, pueden efectuarse las siguientes

Observaciones
I Necesidad y oportunidad de la norma

Como se puso de relieve en el anterior informe, y según se desprende de la Memoria y de la Exposición de Motivos, el anteproyecto da cumplimiento a las prevenciones que, en relación con la modificación del sistema de contratación de las Administraciones Públicas diseñado por la Ley 13/1995, se derivan del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1997, de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 66/1997, y de la Directiva 52/97/CEE, de 13 de octubre, que modifica las anteriores incorporadas por la Ley 13/1995 al ordenamiento español.

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Junto con estas finalidades, pretende incorporar a la Ley todas las modificaciones que aconseja la experiencia derivada de su aplicación, corrigiendo deficiencias técnicas y aclarando preceptos de dudosa interpretación, y tratando de simplificar, en lo posible, los procedimientos de contratación pública.

II Estructura y contenido

La reforma respeta la estructura de la Ley 13/1995, de la que se modifica la redacción de 106 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales, manteniendo su numeración. Se introducen dos nuevos artículos, el 116 bis y el 213 bis, y una disposición adicional -la décima-, y se deja sin contenido el actual artículo 148.

Las principales modificaciones, sin ánimo exhaustivo, y sin anticipar la valoración jurídica de las mismas, son las siguientes:

1. Administraciones públicas sujetas a la Ley

Se modifican los artículos 188.1; disposición transitoria sexta; disposición final 2.a.2; disposición adicional 9.a.

2. Contratos

Se suprime el contrato de trabajos específicos, concretos y no habituales de la Administración, (art. 197.4 y concordantes), cuyo objeto se considera incluido en el contrato de consultoría y asistencia (art. 197.2).

Se incluyen como nuevas figuras contractuales o modalidades de las mismas los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento con opción de compra [arts. 12.2.c); 14.3 y 172], limitando su duración. También se admiten los contratos con empresas de trabajo temporal, con ciertos límites (arts. 197.3; 199.3 y 202).

Se aclara el régimen jurídico de los contratos bancarios, de inversiones, de seguros, de creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos, afirmando su carácter privado, sin perjuicio de su adjudicación por las normas de esta ley [arts. 5.2.a); 3; y 9.3] También se aclara el régimen de los contratos patrimoniales (art. 9.1).

Tiene finalidad aclaratoria del régimen jurídico de los contratos las modificaciones de los artículos 8; 57; 117.5; 176.2; 183.k); 211.i); y 201.

3. Órganos y Mesas de Contratación

Se resuelven los casos en que hay varios órganos, Departamentos o Administraciones afectados aclarando la existencia de un único órgano dePage 443 contratación y un único expediente. Se contemplan las Juntas de Contratación en la Seguridad Social y demás entes públicos. (arts.12.1, 4 y 5; 70).

Se atribuye carácter facultativo a la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento negociado, como sucedía en el sistema anterior a la Ley 13/1995 (arts. 82.1 y 93.2).

4. Empresarios y contratistas

Se introducen modificaciones en los artículos 15.2; 16.1; 20.a), d) y e); 53.3; 198.2; 26, 21 y 35 dirigidas a aclarar conceptos, corregir defectos técnicos, e introducir modificaciones normativas (LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

5. Subcontratistas y suministradores

Se introduce el artículo 116.bis para garantizar sus derechos, en la línea apuntada por la disposición transitoria decimoctava de la Ley 66/1997, que la Memoria considera incorporada ya a los actuales artículos 100.4 y 116.2.c). Se modifica el artículo 100.7, recuperando la tradicional inembargabilidad de los abonos a cuenta y añadiendo a las tradicionales excepciones la nueva de pago de obligaciones frente a subcontratistas y suministradores.

6. Garantías

Se simplifica el sistema de garantías provisionales y definitivas, introduciendo modificaciones dirigidas a convertir en facultativa la garantía provisional en contratos de escasa cuantía (art. 36.1), manteniendo tal carácter en el procedimiento negociado (art. 36.5), y previendo su dispensa en los contratos administrativos especiales (art. 38), así como su posible constitución como retención del precio (art. 42.3). Se reduce la cuantía prevista para las bajas temerarias (arts. 37.4 y 84.5).

Se aclaran conceptos y defectos técnicos, como las responsabilidades a que están afectas las garantías provisionales (arts. 36.2 y 44.1), así como la base de las definitivas (art. 37.1) y el concepto de las complementarias (art. 37.3).

7. Expedientes de contratación y procedimientos de adjudicación

Se trata de ordenar de manera más sistemática la tramitación, descartando prórrogas tácitas (art. 68), aclarando conceptos como el de división en lotes frente al fraccionamiento del contrato (art. 69.3), excluyendo la resolución automática por falta de iniciación inimputable a las partes en la tramitación urgente (art. 72.2.d), y documentando la comunicación al Registro Público de Contratos (art. 118.4)Page 444

El procedimiento de adjudicación se simplifica, para lo cual se reducen los plazos de publicidad de licitaciones en «BOE» (art. 79.2) y se eleva la cifra de publicación de adjudicaciones. Se simplifica la documentación a presentar, volviendo al sistema tradicional de exigir sólo declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a los licitadores, y su acreditación al adjudicatario [art. 80. 2.b) y e)]. Se aclara el supuesto de sucesión de empresa (art. 80.4) y la proposición única con variantes (art. 81), aclarando el régimen de su autorización (art. 88). También se aclara la regulación de las bajas temerarias (arts. 84.3 y 87.3).

8. Modificación, revisión de precios, cumplimiento, resolución y nulidad del contrato

Se suprime el informe preceptivo del Consejo de Estado en las resoluciones por falta de formalización y por las causas del artículo 112 a), b) y d) (arts. 55.3 y 60.3.a), así como en las modificaciones (art. 60.3.b), manteniéndose el del Servicio Jurídico, y articulando el artículo 102.3 otras medidas de sustitución, aclarándose el cómputo de su importe.

Se flexibiliza el régimen de revisión de precios, aclarando el carácter exento del porcentaje y del período fijados, éste elevándose a un año (art. 104.1), excluyendo la revisión en los contratos de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra (art. 104.2), y aclarando el sistema de fórmulas tipo (art. 105).

Se simplifica la escala de penalidades por demora (art. 96.3), previéndose por otros incumplimientos (art. 96.4), regulando la inejecución parcial (art. 96.7) y el crédito...

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