El Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización

AutorAlmudena Cuéllar Flores
Páginas35-36

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El pasado 24 de mayo, el Consejo de Ministros recibió un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Esta ambiciosa ley, de aprobarse, implicará a todos los departamentos ministeriales para implementarla. El texto del Proyecto de Ley se ha publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el 3 de julio.

La primera novedad se halla en el propio concepto de "emprendedor". Tradicionalmente se ha utilizado el adjetivo emprendedor para referirse a la persona que organiza y opera una empresa, asumiendo un riesgo financiero por ello.

Pues bien, el Proyecto de Ley ahora extiende el uso de este adjetivo a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

La idea que subyace es impulsar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales, abarcando un ámbito muy amplio de materias.

El anteproyecto pretende introducir modificaciones en materia educativa, mediante la implantación de asignaturas que incorporen competencias de emprendimiento en la educación secundaria, y el fomento de un acercamiento mayor de la universidad a la cultura emprendedora.

Por otro lado, el anteproyecto aboga por una serie de medidas que irán destinadas a facilitar el inicio de actividades empresariales, principalmente en lo referido a los trámites burocráticos asociados con la apertura de un negocio, así como la supervivencia de aquellos que estén pasando por momentos complicados.

Las medidas sugeridas tendrán un impacto no solo en el ámbito del derecho mercantil, sino también en las relaciones entre las entidades financieras y los emprendedores y empresarios.

En materia puramente mercantil, se crea una nueva figura y un nuevo subtipo societario, el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva, respectivamente.

En lo que al emprendedor de responsabilidad limitada se refiere, la nueva figura mercantil permitirá que las deudas empresariales de dicho emprendedor no afecten a su vivienda, si su valor no supera los trescientos mil euros.

Una cuestión que debería plantearse el legislador cuando desarrolle esta ley es qué ocurrirá entonces con la responsabilidad de los administradores cuando se lesionen los intereses de terceros, ¿en qué medida afectará la limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada a la ejecución de acciones de responsabilidad de administradores?

En cuanto al nuevo subtipo...

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