Antecedentes preconstitucionales

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas71-73

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Prohibidos los títulos nobiliarios tras la instauración de la República de 1931, hubo que esperar hasta la Ley de 4 de mayo de 1948 para que se produjese su restablecimiento202, desde entonces y hasta la Constitución de 1978 la cuestión de los títulos nobiliarios no ha sido objeto de excesivas controversias jurídicas y sociales.

El objeto de discusión, a partir de la Constitución de 1978, ha sido la posible discriminación que por razón de sexo existía en el régimen tradicional de sucesión de los títulos nobiliarios, al estar basado en el principio de masculinidad o preferencia del varón sobre la hembra. Situación que se ha mantenido hasta la reciente Ley de Igualdad 33/2006, de 30 de octubre.

Ya en 1873, siendo Ministro de Justicia D. Nicolás Salmerón, y Presidente del Gobierno de la República Estanislao Figueras, en el Preámbulo del Decreto de 15 de mayo de 1873, se decía que ninguna institución «presenta carácter más contrario a los principios democráticos que las prerrogativas y Títulos de nobleza, nacidas en tiempos de los emperadores romanos y favorecidas por la tendencia militar de la monarquía visigótica, que dio a los gobernadores de las provincias y de los ejércitos los Títulos de duque y marqués y otros distintos: todos los cuales se hicieron durante la dominación musulmana primero vitalicios y luego hereditarios». Con tales perspectivas, no es de extrañar que, tal y como ocurrió, se abolieran203: tanto la concesión en lo sucesivo, como el uso y sucesión de Títulos extranjeros por españoles; ordenándose además que no se expidieran nuevas cartas de sucesión de los Títulos existentes, prohibiendo igualmente su uso civil en cualesquiera acto u hecho de carácter oficial. No obstante si se permitió su uso en la esfera privada o social204.

En esa línea, el Proyecto de Constitución Federal, que se preparó durante la República, recogía en su art. 38 que: «Quedan abolidos los Títulos de nobleza».

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Sin embargo, el Decreto de 25 de mayo de 1873 quedaría sin efecto por el de 25 de junio de 1874, restableciéndose la prerrogativa de concesión de Títulos y Grandezas por el Decreto de 6 de enero de 1875, al ser derogado de forma expresa el art. 1.º.

Tras un período de complejidad legislativa, se promulgó, con la Segunda República, el Decreto de 1 de junio de 1931, que estableció en su art. 1.º que no se concedería en adelante, ningún Título ni distinción de carácter nobiliario205, añadiendo en su art. 2.º que los Títulos...

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