Antecedentes penales. Simplificación del procedimiento de cancelación. Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas71-73

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La reforma introduce también algunas modificaciones en el régimen general de antecedentes penales. Ante todo, el art. 22.8ª deja claro que "las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español", y el art. 94 bis señala que a los efectos previstos en el capítulo regulador de los sustitutivos penales, y la libertad condicional, "las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español". Es decir, se produce una equiparación de los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por otros tribunales de la Unión Europea, a los efectos de resolver sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia o de la suspensión de la ejecución de la pena, y ello conforme a lo previsto al efecto en la Decisión Marco 2008/675/JAI.

Como consecuencia de la necesidad de considerar en España los antecedentes de otros Estados Miembros, así como de enviar a éstos los de condenas impuestas en España, sobre la base de lo establecido en la referida Decisión Marco, así como en la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS: European Criminal

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Records Information System), se simplifica el procedimiento de cancelación, modificándose el art. 136, facilitando el mismo, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado, y revisándose los plazos de cancelación de los delitos de mayor gravedad, que se elevan a los diez años.

Es un hecho bien conocido que la cancelación de antecedentes penales presentaba problemas a la hora de hacerla efectiva, pues tal cancelación dependía de la comprobación del cumplimiento de una serie de requisitos, que sólo el órgano jurisdiccional puede llevar a cabo y que venía dilatando mucho el procedimiento. El art. 136 anterior a la reforma exigía un informe previo del juez o tribunal sentenciador y como requisito el tener satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo supuestos de...

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