Antecedentes: idea de «constitución mixta». el derecho como límite del poder. la constitución medieval y el constitucionalismo inglés
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CAPÍTULO I
ANTECEDENTES: IDEA DE «CONSTITUCIÓN
MIXTA». EL DERECHO COMO LÍMITE DEL PODER.
LA CONSTITUCIÓN MEDIEVAL
Y EL CONSTITUCIONALISMO INGLÉS
1. FORMAS DE GOBIERNO EN LA ETAPA GRECORROMANA:
FORMAS PURAS Y EQUILIBRIO DE PODER. LOS PRIMEROS
«FRENOS» AL EJERCICIO DEL PODER
Ni en Grecia ni en Roma puede hablarse de «Constitución» en sen-
tido moderno de la expresión. Benjamin Constant diferenciaba clara-
mente entre la Constitución de «los modernos» y la de «los antiguos».
Ni que decir tiene que ambos ejemplos citados (esto es, Grecia y Roma)
se sitúan como formas especícas de la Constitución de los antiguos 1.
Este autor contraponía, en efecto, la libertad de los antiguos a la li-
bertad de los modernos, siendo el objeto de la primera «dividir el poder
social entre todos los ciudadanos», cuya manifestación más intensa era
«la participación activa y constante (de esa ciudadanía) en el poder co-
lectivo». La plasmación «moderna» de entender esa libertad como dere-
cho de participación colectiva, como señala Constant, se proyectará en
las tesis de Mably y de Rousseau.
Frente a ello, la libertad de los modernos se concreta en la libertad
política y en las libertades públicas que deben garantizar el goce pa-
cíco de los derechos y de la independencia privada, así como de la
seguridad. La independencia personal, a diferencia de los antiguos, se
congura como «la primera necesidad de los modernos», que se concre-
ta en la libertad individual y política. Esta última se garantiza a través
del sistema representativo, «el cual no es otra cosa que una organiza-
1 Esta cuestión fue analizada magistralmente por C en su conocido opúsculo
titulado «De la libertad de los antiguos frente a la libertad de los modernos», conferencia
pronunciada en el Ateneo de París en febrero de 1819 (Escritos Políticos, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1989, pp.257 yss.).
32 Rafael Jiménez Asensio
ción con cuyo auxilio una nación descarga sobre algunos individuos de
aquello que no puede hacer por sí misma» 2.
Charles Howard MaciIwain, por su parte, siguiendo en este punto a
Thomas Paine, dejó bien claro que «existe una diferencia fundamental
entre el gobierno del pueblo y su constitución (...) La constitución es an-
terior al gobierno y la constitución determina la autoridad que el pueblo
atribuye a su gobierno, y al hacerlo lo limita por tanto». Sin embargo,
esta concepción «moderna» de constitución estaba muy distante de la
Constitución de los antiguos y se formaliza principalmente a partir de
1776 (en las Constituciones de los primeros Estados que había sido anti-
guas colonias británicas). Pero esta era una concepción de Constitución
que tan solo tuvo un precedente: «la excepción tal vez de una docena de
años en la mitad del siglo inglés» (se reere a los años 1647-1659).
Sin embargo, ello no implica que solo se pueda hablar de Consti-
tución cuando existe un documento escrito que aúna la voluntad del
pueblo de organizarse políticamente y reconoce los derechos de los ciu-
dadanos, pues Inglaterra encarnó durante un largo período el espíri-
tu constitucional moderno sin disponer de esa «Constitución formal».
Macilwain acierta a describir el constitucionalismo «no como creación,
sino como proceso». Y sus nalidades son muy obvias: «El constitu-
cionalismo tiene una esencial cualidad: implica una limitación jurídica
del gobierno; es la antítesis del gobierno arbitrario; es lo contrario del
gobierno despótico» 3.
Pero los «antiguos», muy a pesar del propio Benjamin Constant y
de su el amiga y seguidora Madame de Staël, legaron al constituciona-
lismo moderno y contemporáneo enseñanzas sin par sobre el modo de
articular las instituciones políticas en lo que se conocería como «Consti-
tución mixta». Detengámonos brevemente este punto.
En efecto, la idea de equilibrio institucional, aunque con esos prece-
dentes remotos, comienza a tomar cuerpo en las tesis formuladas por
Polibio en el LibroVI de su conocida Historia de Roma, posteriormente
desarrolladas por Cicerón en dos de sus obras (De la República y Las
leyes).
Polibio fue un político e historiador, de ascendencia griega, que
se dedicó a esa última actividad (historiador) cuando se vio obligado
a abandonar la política. Las ideas-fuerza de su modelo de «constitu-
ción» (o de forma de gobierno) equilibrada giran en torno a la noción
de «Constitución mixta» que combina inteligentemente la realeza (mo-
narquía), aristocracia o democracia, con el n de evitar el proceso de
degradación de tales formas de gobierno y su transformación en tiranía,
2 Cita, en este caso, extraída de la versión del opúsculo «De la libertad de los antiguos
comparada con la de los modernos», editada en Del espíritu de conquista, Madrid, Tecnos,
1988, pp.64 yss. La misma cita, aunque con algunas diferencias en la traducción, en Escritos
Políticos, cit., pp.281-282.
3 MI, Constitucionalismo antiguo y moderno, Madrid, CEC, 1991, p.37.
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