Antecedentes históricos de Notarios y Registradores

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas33-35

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Existen en España dos profesionales del Derecho, el Notario y el Registrador de la Propiedad, que juegan un papel importante y decisivo en el control sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística, y en el presente trabajo de investigación, se subrayará el papel que cada uno de ellos desempeña en este campo, especialmente en las escrituras de declaración de obra nueva y constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal.

Ambos profesionales tienen el carácter de funcionarios públicos, y para su ejercicio profesional se precisa, entre otros requisitos, ser Licenciado en Derecho. Perciben sus honorarios en base a sus diversos aranceles, aprobados por el Ministerio de Justicia. No ofrece duda alguna, que el Notario tiene un profundo arraigo social y está integrado en la sociedad como un profesional útil y necesario2.

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La figura del Notario nos traslada a la cultura árabe del siglo X3. Unos pocos siglos después, en el XIII, es cuando se produce el cambio radical en la historia del Notariado4. Dentro de la órbita cristiana los primeros textos legales relativos al Derecho Notarial se encuentran principalmente en El Fuero Real, las Leyes de las Partidas y en la Pragmática de Alcalá de Henares de 1503, donde se establecen pautas y normas que perduran hoy después de más de quinientos años.5

Posteriormente, en el siglo XIX, se aprobaron las Leyes Hipotecaria y del Notariado, las cuales, junto con sus correspondientes reglamentos han experimentado, lógicamente, significativas y abundantes modificaciones en su respectivo articulado a través del tiempo, tras más de ciento cincuenta años de vigencia6.

Tendremos ocasión de constatar la rica jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuanto a los diferentes criterios interpretativos de ambos funcionarios que han conseguido marcar las pautas que deben seguirse al autorizar e inscribir las citadas escrituras de obra nueva y de constitución del régimen de propiedad horizontal, tratando de proporcionar siempre la seguridad jurídica inherente a su ministerio.

Solo unos pocos años atrás, cualquier escritura pública de declaración de obra nueva se redactaba en los estudios notariales en unos pocos folios, sien-

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do un documento de poca complejidad técnica. Pero en estos momentos, podemos afirmar que es uno de los instrumentos públicos que contiene la mayor cantidad de documentos complementarios (licencia de...

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