Antecedentes históricos y legislativos

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas209-217

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1. Derecho romano

Las limitaciones del derecho de propiedad en las relaciones de vecindad se remontan a época muy antigua y fueron posteriormente desarrolladas e incrementadas15. La inmissio de raíces y ramas en la finca vecina fue objeto de consideración por el Derecho romano, y por ello, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 592 Cc, encontramos dos medios particulares que se dan contra la eventual oposición del propietario a quien se impone la limitación: son los interdictos de arborius caedendis y de glande legenda16. Los textos del Digesto referentes a ambos interdictos aluden a disposiciones de las XII Tablas que tenían la misma finalidad.

Por el interdicto de arboribus caedendis se vedaba toda oposición al corte de las ramas del árbol vecino que avanzase sobre el fundo propio a una altura menor de 15 pies17, o la tala total del árbol, si se

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proyectaba sobre un edificio18; en ambas situaciones, el dueño del fundo perjudicado podía quedarse con la leña. Para el caso de las raíces de un árbol que se introducen en el subsuelo vecino, el Pretor parece haber dado un interdicto similar19.

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Con el interdicto de glande legenda, el Pretor prohibía que se impidiese al propietario de los frutos ir al fundo vecino un día sí y otro no a recogerlos20. La entrada para la recogida de los frutos se hacía previa cautio damni infecti21.

2. Derecho histórico español

El Fuero Viejo de Castilla, en la Ley XII, Título III, Libro V, permite al dueño de la finca invadida efectuar por sí mismo el corte de las ramas o hacer suya la mitad de la fruta que cayera en su finca sacudiendo las ramas:

Si un ome a arboles en viña o en guerta, o en otra eredat, e los arboles crecen tanto, que las ramas pasan a otra eredat agena, si el dueño de la eredat quisier tomar la meitat de la fruta que sagudier, e en la sua eredat cayer, puede tomar la mietat de la fruta, que en su eredat cayer, e si quisier tajar las ramas, que estan sobre sua eredat, puedel facer de esta guisa; tomar una bestia enalbardada, e subir en ella los finojos fincados, e tomar una asegur, e pararse entre amas las eredades, e tajar quanto alcançar con la segur

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El procedimiento, distinto al establecido en la legislación de Partidas y que ha sido calificado de ingenioso22, consiste en auto-rizar al dueño de la finca invadida para que se suba en una bestia enalbardada y de rodillas en ella, en la línea divisoria de los pre-

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dios, cortar con una segur todas las ramas que están sobre su heredad.

El Fuero Real contiene, en el Libro III, Título IV, Ley XV, una disposición que trata fundamentalmente del destino de los frutos cuando las ramas de un árbol se extienden sobre la finca vecina. Los frutos eran del dueño del árbol, y si no los recogía el día que caían, los podía hacer suyos el dueño de la finca colindante:

Quando arboles algunos estan en tierra de algun home, è cuelgan las ramas de sobre la tierra del otro, todo el fruto sea de aquel en cuya tierra está el arbol. Mas si algun fruto cayere en la tierra agena sobre que cuelgan las ramas, el señor del arbol lo pueda coger en aquel dia que cayere, sin otro daño que faga al señor de la tierra: è si cayere ante el fruto, cojalo al otro dia: è si él no lo cogiere asi como sobre dicho es, sea de aquel cuya es la tierra do cayere: è si el arbol estubiere en la heredad de muchos, partan el fruto cada uno segun hobieren en la heredad

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Con la disposición del Fuero Real, antes vista, concuerda la Ley XVIII, Título XXVIII, de la Partida III, en la que se enumeran tres casos en los que uno puede entrar en finca ajena, siendo el primero de ellos la recogida de la fruta caída de su árbol, dándose un plazo de tres días:

Entrar puede ome en heredad agena contra el defendimiento del señor della, por algunas de las razones que son dichas en esta ley. La primera es, si algund ome ouiesse arboles que diessen fruto de si, que colgasen las ramas dellos sobre la heredad agena, de guisa que cayesse la fruta y. Ca estonce bien podria entrar a coger el fruto de sus arboles. E esto puede fazer en tres dias, e non en mas

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Es indudable el paralelismo con el interdicto de glande legenda conocido por el Derecho romano.

El texto de Las Partidas en el que se plantea la solución al supuesto de invasión de las ramas de un árbol que perjudican edificios o heredades vecinas, se encuentra en la Partida VII, Título XV, Ley XXVIII (Como aquellos que cortan a mala intencion arboles, o viñas, o parras, deuen pechar el daño que y fizieren):

Pero si algun ome ouiere arbol que fuere raygado en su tierra, e las ramas del colgasen sobre la casa de otro su vecino, estonce, aquel sobre cuya casa cuelgan, puede pedir al Judgador del lugar, que mande al otro que lo corte fasta en las rayces, porque le daña a la casa colgando sobre ella; e el Judgador deuelo ver, e si entendiere que faze daño, deuelo mandar cortar; e si el otro non lo quisiere fazer

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despues que lo mandare el Juez, puedelo cortar aquel sobre cuya casa cuelgan las ramas, e non caera porende en pena ninguna. Otrosi dezimos, que si el arbol, o la vid, estuuiesen rasgados en huerto, o en tierra, de uno e colgasen las ramas sobre la heredad de otro, que aquel sobre cuya heredad colgaren, puede demandar al Juez, que mande cortar las ramas que cuelgan sobre su heredad, de que rescibiesse daño; e si el otro non lo quisiesse fazer por mandado del Juez, puedelo el por si mismo cortar, e non cae porende en pena ninguna. Esso mismo, dezimos, que deue ser guardado, quando la figuera, o algund arbol, colgasse sobre la carrera publica, de manera, que los omes non pudiesen passar por y desembargadamente; que cualquier que cortasse las ramas que assi colgasen...

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