Antecedentes historicos y proceso evolutivo del precario

AutorGuadalupe Cano Moriano
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Abogada

1. DERECHO ROMANO

1.A. Tiempos primitivos

En cuanto al origen del precario, el jurisconsulto ULPIANO lo marca en el derecho de gentes, y así, después de definir la figura jurídica estudiada, afirma «quod gennus liberalitatis ex iure gentium descendit» (D.43,26:1,1). Es preciso decir que ULPIANO entiende por derecho de gentes no el que convive con el «ius civile» por la aproximación cada vez más intensa obra del Pretor, sino aquel otro anterior de que habla GAYO, es decir, equivalente al «derecho natural», y «porque el derecho primitivo de gentes tuvo principio al mismo tiempo que los hombres, es necesario tratar primero de él» (D.41,1;Gayo,1).

La afirmación de que el precario tiene su origen en el derecho de gentes, por lo que es anterior al «ius civile», nos hace creer en la posibilidad de que el precario se manifestara con anterioridad al Derecho romano y que, por lo tanto, su origen no fuese algo exclusivo de dicho derecho, ya que bien pudo manifestarse en los distintos pueblos que contribuyeron en la formación de la primitiva ciudad de Roma: latinos, sabinos, griegos, etruscos, etc. Pero es que, además de estos pueblos básicos en la constitución de la civitas romana, hay que tener en cuenta aquellos otros que fueron sometidos en las comarcas colindantes, y los que se fundan con los esclavos manumitidos y sus descendientes, y la clientela, los cuales tuvieron mucha influencia en la sucesiva evolución de la figura del precario. 23

En relación a lo anteriormente mencionado, la mayoría de los historiadores coinciden en que el origen y desenvolvimiento de la figura de precario hay que buscarlo en: a) las concesiones del «ager publicus»; b) dentro de las relaciones personales de la clientela, y c) en la organización social de la «gens».

Dada la relevancia de dichas instituciones, pasamos a analizarlas por separado.

a) Las concesiones del ager publicus

La economía antigua se basa en el «ager publicus» más que en el «ager privatus». El «ager publicus», estaba constituido por aquellas tierras que originalmente constituyeron el patrimonio del Derecho romano y por aquellas otras que posteriormente se fueron conquistando y que pertenecían al Estado. Las tierras cuyo disfrute no estuviere arrendado por el Senado, eran consideradas propiedad del pueblo, perteneciendo colectivamente a los patricios. Cualquiera de ellos podía ocupar el predio que necesitare, siguiendo ciertas reglas y siempre que no estuviese con anterioridad ocupado por otro. Los terrenos así ocupados se denominaban «agrii ocupatorii».

Dicha ocupación no entrañaba una verdadera propiedad, asemejándose a un derecho de usufructo transmisible, con una duración indefinida, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el Estado. En estas circunstancias, dice DE AZCÁRATE, que «los patricios, apoderándose de la parte abandonada del «ager publicus» y haciendo competencia a los plebeyos de las tierras que se vendían o arrendaban, concluyeron con apoderarse de todo el dominio público, con grave daño de los plebeyos que, cuando más, recibían estas mismas posesiones de los nobles para cultivarlas, pero a precario, esto es, pendiente siempre de la voluntad de los poseedores» 1.

El conjunto de hechos como que las tierras estuvieran en manos de quienes personalmente no podían cultivarla, el que la mayoría de ellas sólo se utilizasen para la cría de ganado, la necesidad de aumentar ciertos cultivos así como el descontento entre la plebe, motivó el que los patricios cedieran algunas de estas tierras a quienes no poseían, mediara o no, como contrapartida, la obligación del pago de algún canon, o la obligación de ciertos servicios como reconocimiento al «imperium», mera relación de hecho que no obligaba al concedente, amparado en su facultad de revocar.

Estas concesiones de tierras que un principio se hacían a ruego del precarista, disfrutadas hasta que lo permitiera su dueño, es lo que constituye el precario; institución utilizada para resolver el orden económico-social apuntado anteriormente.

Estas concesiones ¿constituían una segunda concesión o podían considerarse como un segundo caso de precario?

Como consecuencia de fundamentar el origen de esta institución en el modo como los patricios y optimates explotaban el «ager publicus» que se les había concedido y del que dejaban una parte a sus clientes a libertos cuando éstos así lo gestionaban y suplicaban de sus respectivos patricios; algunos autores mantienen que estas concesiones de tierras que hacía el «precario dans» a favor de los precaristas, centra la figura del precario en la concesión que el patrono hacía del «ager publicus» que tenía en su posesión, de manera que venía a presentarse como una segunda concesión.

MOMMSEN 2 al tratar de la agricultura y los grandes propietarios, hace la observación de que en Roma a la gran propiedad se aplica siempre la antigua definición según la cual eran denominados los senadores padres («patres»); repartían sus campos entre sus labradores, lo mismo que un padre entre sus hijos; los dividían en parcelas para que fuesen cultivadas por hombres de su dependencia, ya todo su dominio, ya solo la parte que ellos no cultivaban; el arrendatario podía ser hijo de familia o esclavo del que arrendaba; si era libre su posesión era esencialmente parecida al estado de derecho más tarde llamado precario («precarium»), porque sólo conservaba la posesión mientras agradaba al propietario; ningún medio legal había para que se le respetase en la posesión, de la que en cualquier momento podía ser expulsado. Con la expansión de las conquistas de Roma, como todo el terreno pertenecía al Estado éste hacía concesiones del «ager publicus». Las tierras son ocupadas de manera que no es concesión del dominio a titulo de propiedad ni de arrendamiento; se deja el disfrute de la tierra al primer ocupante y a sus herederos, pero el Estado conserva su derecho de recuperación arbitrario y obliga al poseedor, según apunta Mommsen (Ob. cit. págs. 335 y 336), a pagar al Tesoro el diezmo de mieses o el quinto del aceite y del vino, siendo esto una aplicación pura y simple al dominio público de la institución de precario.

La tesis más seguida es aquella que permite explicar con más facilidad, el traspaso de lo «público» a lo «privado», realizándose mediante las subconcesiones que ya se dan entre el particular concesionario de origen y un tercero a favor del cual desplaza en su totalidad la posesión de lo cedido sin más limitaciones que la facultad revocatoria; el señor del estado u órgano político se pasa a la idea del señor-dueño de una cosa que hace dejación del contenido total de su disfrute, conservando tan sólo de su propiedad la facultad revocatoria «ad libitum», cuyo ejercicio la reintegra absoluta y automáticamente en las facultades de su dominio.

IGLESIAS CUBRIA 3 mantiene la tesis de que las concesiones de tierras que el «precario dans» realizaba a favor de los precaristas era como un reflejo de la concesión, por la cual el primero las adquiría del «ager publicus», observándose en ambos de tipos de cesión iguales características de liberalidad, plenitud de goce sin previa determinación de tiempo y revocabilidad.

Según MORENO MOCHOLI 4, «esta dualidad o simultaneidad de posesiones, es decir, la concesión hecha por el Senado al «precario dans» y la que éste hace al precarista, sirve para explicar en cierta manera el trato posterior que el segundo recibe al ser reconocido y amparado como tal poseedor frente al rigorismo del principio que no permite el reconocimiento de la posesión en favor de dos personas al mismo tiempo».

En conclusión, se puede decir, que el precario constituye una «concesión», concepto éste que permanece inalterable en su esencia, aunque las distintas condiciones de los tiempos le dé tonalidades diferentes, pero siempre manteniéndose la idea de una relación de superioridad entre el concedente y el concesionario.

En la época histórica a la que nos venimos refiriendo, el concesionario era quien disfrutaba del bien público, obraba y actuaba como si fuese el dueño, a lo más tenía que satisfacer alguna prestación a título de mero reconocimiento al dominio eminente del concedente, sólo constituido por la potestad revocatoria, carente ésta de contenido real hasta tanto se ejercitaba.

b) La clientela

La plebe se dividía en distintas capas sociales, según el carácter y la capacidad con que sus individuos se hubiesen incorporado al pueblo romano y el rango jurídico-político que les correspondía; siendo dos las estructuras que para el estudio del origen del precario ofrecen mayor interés: la «gens» de contenido absolutamente político, y la «clientela», en la que destaca el nexo paterno-familiar.

Junto a los «gentilis», que eran los nacidos de justas nupcias, existían los adscritos a la «gens» en condiciones de dependencia. Eran extranjeros voluntariamente sometidos a individuo de esa gentes que se hallaba al frente del ejército beligerante «dediti» o también acogidos a Roma bajo la protección de algunas de aquéllas «aplicati»; o siervos manunmitidos, primero en testamento hecho por uno de los miembros de la «gens» con autorización de la asamblea, después los que lo fueron por acto privado, y finalmente, los hijos nacidos de mujer perteneciente a una «gens» no unida en justas nupcias al padre respectivo y, como tales, extraños a éste.

Los pertenecientes a la clientela conservan su hacienda, mujeres y familiares, mas no pueden formar un linaje, una «gens», y, en un principio, cuanto poseen no es judicialmente atributo de su propia personalidad de que, como clientes, carecen, sino que pertenece al patricio a cuyo patronato se hallan asignados.

BONFANTE 5 centra el origen del «precarium» en las relaciones del patrono con el cliente.

JORS Y KUNKEL 6, al referirse al origen del precario, afirman que se trataba de una especie de posesión señorial concedida por los terratenientes a los clientes que se establecían en sus dominios.

ARANGIO RUIZ 7 presenta el motivo de la concesión en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR