Antecedentes y derecho comparado

AutorJesús Alemany Eguidazu
Cargo del AutorAbogado. Economista

En la teoría de la interpretación del Derecho de SAVIGNY, el cuarto elemento hermenéutico es las circunstancias o factores históricos en los que han sido creadas las leyes. Pertenecen al contexto extralingüístico, relevante para la determinación del sentido total de los enunciados jurídicos. En esta línea, el art. 3.1 del CC dispone que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con [...] los antecedentes históricos y legislativos [...]».

§1. ANTECEDENTES REMOTOS

En ciertos centros comerciales de la Edad Media, el Rialto de Venecia y el Beurs de Brujas, existieron lugares sustancialmente equivalentes a las Bolsas; pero estos emporios se perfeccionaron en el siglo XVI –la Bolsa de Amberes (1531) y la de Londres (1571)–, luego la de Amsterdam (1611), Lyon, Ginebra,...

«Si uno quería hacerse rico rápidamente, podía intentar la especulación de los precios. Esto se podía hacer acaparando las existencias de un producto dado, por ejemplo la lana, es decir, «acaparando» el mercado y forzando luego a los usuarios del producto a pagar precios exorbitantes porque necesitaban la lana en su negocio. También se podía forzar la subida de precios difundiendo falsos rumores, o se podía sacar provecho de los precios existentes si se disponía de una información adelantada de acontecimientos, como la pérdida de un barco de pimienta o la declaración de una guerra, que afectarían al curso de los negocios. O se podían manipular los precios acudiendo a los elementos turbios de la sociedad» (CLOUGH y RAPP, Historia Económica de Europa. El desarrollo económico de la civilización occidental, Ediciones Omega, Barcelona, 1986, p. 216).

En el siglo XVII y en la Bolsa de Amsterdam, una borrachera especulativa provocó la fiebre de los Tulipanes, con multitudes enloquecidas por la compra de bulbos; en el XVIII y en los mercados londinenses, campaban a sus anchas los jobbers («bajo sinvergüenza que hace dinero comprando y vendiendo acciones en los funds») y tuvo gran repercusión la burbuja de los Mares del Sur18. En Estados Unidos, la Gold Speculation Act de 1864 vigente sólo 15 días, intentó poner coto a la especulación sobre el noble metal que había sustituido a los billetes de banco.

La actuación de los jobbers. El caso de Sir Joshia

«A DANIEL DEFOE se le atribuye el relato de las actividades de uno de los jobbers más conocidos de finales del siglo XVIII. Como él era el principal hand del mercado, estaba en su poder imponer el precio a todos los comerciantes. Cuando llegaban al mercado, todos los ojos estaban sobre los brokers que actuaban para Sir Joshia: ¿Sir Joshia compra o vende? Si Sir Joshia tenía intención de comprar, lo primero que hacía era encargar a sus brokers poner cara de enfado, sacudir sus cabezas, sugerir malas noticias de la India y comentar en los pasillos «tengo encargo de Sir Joshia de liquidar todo lo que pueda», y tal vez vendieran en efecto diez, quizás veinte mil libras; inmediatamente el mercado se llenaba de vendedores que entraban en el corro; nadie compraría un chelín, incluso la acción caería un seis, siete, ocho, un diez por ciento, a veces más. Entonces, el astuto jobber tenía otra serie de hombres empleados con el propósito de comprar, pero con privacidad y cautela, todo el capital que pudieran obtener, aun vendiendo diez libras a un coste del cuatro o cinco por ciento, él compraría cien mil libras en acciones a un diez por ciento por debajo de su precio» (The Villainy of Stock Jobbers Detected, en The Anatomy of Exchange Alley or a System of Stock Jobbing, Londres, 1719, recogido en RUIZ RODRÍGUEZ, Protección penal del Mercado de Valores (infidelidades en la gestión de patrimonios), Tirant Monografías, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 131).

La legislación anti-fraude de estos y otros países –como la Ontario Security Fraud Protection Act (1928)– gozó de escaso éxito histórico; salvo, quizá, la Barnard´s Act británica de 1734 que, promulgada contra las conductas de stock jobbing en la Bolsa de Londres, estuvo vigente sin excesivas enmiendas casi un siglo.

Nos situamos ahora en los días previos a la tempestad que se avecinaba. En 1929 numerosos individuos se concertaban para manipular el precio de las acciones mediante operaciones especulativas (pool operations). En tan solo una semana, una de aquellas plataformas negoció millón y medio de acciones de la Radio Corporation of América, obteniendo unos beneficios de casi cinco millones de dólares, gracias a información privilegiada sobre los resultados sociales. Tales consorcios de espurios fines rondaban el centenar.19

Tras el crack del NYSE de 1929 –más consecuencia que causa de la depresión, aunque coadyuvara indudablemente a la misma– una nueva comisión de investigación se afanó por preparar la que constituiría la Securities Act (1933), posteriormente refundida en la Securities Exchange Act (1934). La Ley de 1934 fue enviada por F. D. ROOSEVELT al Congreso el 9 de febrero de 1934. Su objetivo era proteger a los inversores contra los manipuladores bursátiles. A pesar de la peor aceptación que tuvo frente a la de 1933 y de las acusaciones al Presidente de querer atentar contra el capitalismo, la Ley fue aprobada el 6 de junio de 1934, aunque un tanto debilitada. Desde este último hito legislativo, la SEC quedó autorizada para regular y prohibir las maniobras especulativas en el comercio con valores.

La SEC estadounidense sirvió de modelo como organismo supervisor a otros países. La supervisión financiera (banca, valores y seguros) se encomienda, como en el caso español, a varios supervisores sectoriales. Otros miembros de FESCO se han modelado alrededor de un supervisor único, o supervisores sectoriales con unidad de coordinación.20 En otros países ha arraigado, en un giro renovador, el modelo twin peaks australiano por el que la dicotomía se establece entre supervisión prudencial o de conducta. En fin, la CNMV resembla a la Agencia independiente americana.

§2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La manipulación del valor de cambio de las cosas es tan vetusta como el trueque. Algún ilustre comentarista21 cita como antecedentes remotos de las maquinaciones el acaparamiento de los dardanarios (Capítulo XII del Libro XLVIII del Digesto); o los cotos e posturas, las juras y cofradías (Ley II, Título VII de la Partida V).

Como tal delito de maquinaciones lo encontramos tipificado en el art. 419 del CP napoleónico. En nuestra patria, con una estructura económica más atrasada por aquel entonces, el introductor de los delitos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas fue el CP español de 1848, siendo transcritos casi literalmente, con muy pocas variantes de estilo, hasta la reforma de 1971.22 En los sucesivos Códigos, lo que sí recibió el art. correspondiente a las maquinaciones fue distintas numeraciones: 557 –CP 1848 y 1870–; 738 –CP 1928–; 530 –CP 1932– y 540 –CP 1944 y sus reformas–.

Exceptuando las penas, alteradas en el tiempo, el texto solía decir: «Los que esparciendo falsos rumores, o usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia de mercancías, acciones, rentas públicas o privadas o cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 5.000 pesetas».

La Ley 44/1971, de 15 de noviembre, modificó el art. 540 –integrado en el Capítulo V «De las maquinaciones para alterar el precio de las cosas», del Título XIII «De los delitos contra la propiedad»–, que en el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del CP, presentaba la siguiente redacción: «Serán castigados con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas los que, difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o engaño, o usando de cualquier otra maquinación, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, monedas, títulos o valores, o cualesquiera otras cosas, muebles o inmuebles, que fueran objeto de contratación».

La cuantía de la multa prevista en este art. fue modificada por la LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización del CP. Afortunadamente, esta misma Ley dejó sin contenido la falta correlativa «si el hecho no constituye delito» –del CP de 1848 al de 1932, en los arts. 593.1 (1848, 1870), 806.1 (1928) y 569.1 (1932)– o «los que de modo no grave...» –del CP de 1944 y sucesivas reformas, en el art. 574.1–.

«Todos los CP españoles a partir del de 1848, recogiendo las doctrinas económicas del capitalismo en aquellas épocas predominantes como el libre cambio, libertad de contratación, reglas de la oferta y demanda, etc., dedicaron varios preceptos para defender aquel régimen de libertad en la economía. Desde el Código de 1870, el art. 540 castigaba a «los que esparciendo falsos rumores o usando de cualquier otro artificio consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia de mercancías, acciones, rentas públicas o privadas o cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación..»., y el art. 541 contenía agravaciones específicas cuando recayeran sobre «sustancias alimenticias u otros objetos de primera necesidad». Como consecuencias de las normales exigencias de dirigismo económico de cualquier guerra, durante la civil nuestra y los años de hambre que la siguieron, el Estado se vio obligado a dictar numerosas disposiciones para mantener los precios, formándose un caótico conjunto de disposiciones tendentes a luchar contra el llamado vulgarmente «estraperlo», e inspirado en doctrina económica diametralmente distinta al liberalismo económico que los citados artículos protegían, hasta el punto de haber autores que defendieron la tesis de considerar derogados los mentados arts. Superados los años críticos de la postguerra, advertida la ineficacia ulterior de la economía intervencionista, y la corrupción ciudadana que había...

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