DECRETO 122/2000, de 18 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2000, de 18 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

La Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, en su artículo 22.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregable de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento veintitrés mil quinientos sesenta y nueve m i l l o n e s c u a t r o c i e n t a s n o v e n t a y c i n c o m i l (123.569.495.000) pesetas (742.667.622,28 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En virtud de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de deuda por un importe máximo de 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones desarrollado mediante Orden de de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, modificada parcialmente por la Orden de 24 de marzo de 2000.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.

Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000.

Por tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2000,

DISPONGO

Artículo 1...

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