Anotación prorrogada antes de la LEC 2000. Solicitud de cancelación por caducidad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de entrar en vigor la LEC, no se pueden cancelar por caducidad sino a través de un mandamiento judicial salvo que se justifique la aplicabilidad del art 210 de la LH, por transcurso de los plazos establecidos en el mismo.

Hechos: Mediante instancia privada, se solicita la cancelación por caducidad de la anotación de embargo que según el Registro fue tomada en fecha 5 de febrero de 1993 y prorrogada el día 20 de julio de 1995.

Consta mediante nota al margen de la anotación la expedición de certificación de dominio y cargas de fecha 28 de mayo de 1993, en relación con el procedimiento que la motivó.

El registrador deniega la cancelación por caducidad al tratarse de una anotación prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

La recurrente entiende que el crédito está anotado a favor de una mercantil que no existe y no tiene personalidad jurídica, y que habiéndose solicitado la cancelación con anterioridad a la realización de algún trámite por la entidad sucesora «Bankia, S.A.», procede la cancelación de la anotación de embargo.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: Nuestro Centro Directivo, para la resolución del recurso, recuerda la interpretación sentada por la Instrucción de 12 de diciembre de 2000 por la que para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, bastando una sola lo que implicaba que no era posible su cancelación por caducidad (párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario y artículo 86 de la Ley Hipotecaria, antes de la reforma introducida por la LEC del 2000).

Tal instrucción, fue aclarada por la Resolución de 30 de noviembre de 2005 según la cual "las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas".

En el caso que nos ocupa, la anotación fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2.º del Reglamento Hipotecario, no siendo posible su...

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