Anotacion preventiva de demanda. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas202-202

Page 202

Se plantea si puede practicarse una Anotación preventiva de Sentencia no firme cuando la finca consta inscrita a nombre de persona distinta de aquella contra la que se dirigió el procedimiento.

La Dirección confirma la calificación: es cierto que las sentencias no firmes pueden tener acceso al registro mediante una anotación preventiva de modo que se impida que los principios de legitimación y fe pública registral desplieguen sus efectos ante la posible transmisión de los bienes o derechos afectados por la misma ( arts.524 y 727 LEC); pero esta doctrina se incardina dentro de la general normativa hipotecaria y no altera la aplicación de las reglas que regulan el funcionamiento del Registro de la Propiedad, y de acuerdo con el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y el principio del tracto sucesivo ( art. 20 LH ) constando la finca inscrita a nombre de personas distintas...

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