Anotación preventiva de querella por alzamiento de bienes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas84-84

Resumen: La querella por alzamiento de bienes es susceptible de causar una anotación preventiva en el registro por tener trascendencia real inmobiliaria.

Hechos: Mediante oficio del Juzgado de Instrucción se ordena que «procedan a la anotación preventiva de la querella interpuesta por una mercantil por un delito de alzamiento de bienes». En el encabezamiento de dicho oficio se incluía la siguiente referencia: «Diligencias previas XX. Delito: Delitos sin especificar».

El registrador acuerda suspende la práctica de la anotación por no ser la anotación preventiva de querella ninguna de la previstas en la Ley Hipotecaria ni en ninguna ley especial.

El recurrente hace determinadas afirmaciones sobre la reclamación por responsabilidad civil y que la querella trae cuenta de un presunto delito de alzamiento de bienes.

Resolución: La Dirección General estima el recurso interpuesto y revoca la calificación registral.

Doctrina: Es reiterada la doctrina de nuestro CD por la que la mera interposición de una querella no es susceptible de constatación registral. No obstante cuando a través de la misma se haga valer, no sólo la acción penal, sino también la civil, se puede extender anotación preventiva para reflejar su ejercicio ya que “conforme al artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria, el objeto de la anotación de demanda es el ejercicio de una acción de trascendencia real inmobiliaria, siendo indiferente el procedimiento a través del cual ésta se hace valer y, el vehículo formal que se emplee, demanda o querella”.

Para que lo anterior sea posible es preciso que del mandamiento judicial resulte el contenido de la acción civil ejercitada o se adjunte al mismo el texto de la querella en...

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