Anotación preventiva de prohibición de disponer. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe practicar anotación preventiva si el titular registral no ha sido emplazado ni demandado ni concurre excepción legal (penal o tributaria) ni judicial (doctrina levantamiento velo).

- Hechos: Se presenta mandamiento judicial ordenando como medida cautelar la práctica de una anotación de prohibición de disponer sobre los bienes de una SAU, titular registral, que no ha sido demandada ni emplazada, sino solo su Socia única (una Mutua de Seguros).

- La Registradora: lógicamente suspende su extensión, por no acreditarse que ha sido demandado el titular registral, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) que solo contempla excepciones en procedimientos criminales que no se dan aquí.

- El gerente de la demandante: recurre intentando demostrar que la demandada es la socia única de la titular registral y tiene el control absoluto de la misma; y que la calificación registral supone dejar sin efectos prácticos la medida cautelar previa ordenada por una resolución judicial.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

  • a) Reitera su abundante jurisprudencia, entre otras, en las RR 12 julio 2016, la de 14 de septiembre de 2017 y las de 29 enero y 5 febrero de 2018, basadas en las citadas exigencias de Tracto y de proscripción de la indefensión que entroncan en el Ppio tutela judicial efectiva del Aº 24 CE-78.
  • Así resulta claramente del art 20 i.f LH que contempla una única excepción a ese principio, y es que se ordene por el Juez en un proceso Penal; es pues un numerus clausus de excepciones, de interpretación restrictiva.
    Una segunda excepción sería la del Art 170-6 LGT, que tampoco opera aquí sino en el ámbito tributario.

    Con todo la DGRN deja abierta la puerta a otra excepción: si en el mandamiento o la sentencia hubiera habido alguna referencia específica a la doctrina del levantamiento del velo (cuyos elementos repasa, obiter dicta, la Res.), señalando las personas que ostentan la titularidad real y económica del ente y su vinculación al caso concreto, y que igualmente hayan sido demandadas o emplazadas para poder alegar lo que estimen oportuno; lo que en la documentación aportada al registrador...

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