La anotación preventiva de embargo, de J. M. Ossorio Serrano.

AutorManusel Lavado Molina
Páginas261-263

    OSSORIO SERRANO, J. M.: La anotación preventiva de embargo. Aspectos civiles y regístrales. Universidad de Granada, 1986.

Este es el primer trabajo de investigación y tesis doctoral actualizada del autor leída en la granadina Facultad de Derecho. Para tan señalada ocasión ha escogido Ossorio una figura eminentemente hipotecaria: la anotación preventiva de embargo. Recorramos el camino seguido.

Inicia su andadura estudiando los antecedentes' en nuestro Derecho de esta importante institución hipotecaria. Aunque la expresión «anotación preventiva» fue creación de los legisladores de 1861, sin embargo, ya en el siglo XIV y en la legislación catalana puede encontrarse un remoto antecedente, y sobre todo, en la antigua denominación de hipoteca judicial, reconociéndose, empero, que la nueva figura jurídica «va mucho más allá que su antecesora en el tiempo». Es, pues, en la Ley de 1861 donde quedan explicitados los casos en los que procedería el asiento pretendiendo «restringir la facultad de los particulares para solicitarla y del Juez para decretarla». En la Ley de 1869 se añade la anotación que podrá «practicar el heredero de la solicitud de inscripción a su favor de bienes hereditarios dentro del plazo de ciento ochenta días». En la de 1909 se da nueva redacción al importante artículo 44, precepto que «pierde claridad». Y por las Leyes de 1944-46 ingresará en el Registro el derecho hereditario en abstracto, admitiéndose, además, la caducidad de las mismas pasado cierto tiempo.

¿Qué es la anotación preventiva de embargo? Ante la dificultad de encontrar un concepto válido y coherente, el autor opta por una definición de tipo descriptivo: «un asiento registral mediante el cual se lleva a cabo la afección en el Registro correspondiente, ordenada por un organismo gubernativo, de determinados bienes inscritos en el mismo con el fin de que dicha afección sea eficaz y surta todos los efectos que con ella se pretenden».

En cuanto a los supuestos en que procede y habida cuenta de la dispersión de la legislación sobre la materia, pese al fundamental artículo 42 de la Ley Hipotecaria, se enumeran hasta doce casos posibles, todos ellos muy conocidos, de anotaciones de embargos. En base a la literalidad del artículo 43, 2.°, de la Ley Hipotecaria, el autor mantiene la tesis de la obligatoriedad de la anotación preventiva de embargo, fundamentalmente del decretado en juicio ejecutivo, pese a las tajantes declaraciones en contrario de la jurisprudencia y de la Dirección General de los...

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