Anotación preventiva de derecho hereditario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: Se presenta Decreto del Secretario Judicial ordenando una anotación preventiva de derecho hereditario, SIN acompañar el Certificado de Defunción NI el título sucesorio. Se ha solicitado por el acreedor del heredero (y simultáneamente la anotación de embrago).

  2. La registradora califica negativamente por entender que es necesario acreditar no sólo el fallecimiento del titular registral, sino también la condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañando acta de declaración de herederos [ACM: o bien Testamento], y ello en base al art 166-1 RH al decir que :

    si las acciones se hubieran ejercitado contra personas en quien concurran el carácter de heredero o legatario del titular según el Registro, por deudas propias del demandado se harán constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunción del causante. La anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor

    .

  3. El interesado recurre, invocando la distinción de los arts 46 LH y 146 RH, en relación al art 57 LH. De ellos se desprendería que si la anotación se solicita por el mismo heredero o un legatario, deben presentarse todos los documentos del art 16 LH (y Aº 14) LH; pero si se solicita (por acreedores) Judicialmente, bastaría con la resolución judicial del art 57 LH.

  4. La DGRN desestima el recurso, confirmando la calificación, señalando, "a mayore" (si el heredero debe; más el acreedor) que deben acreditarse registralmente 3...

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