Anotación preventiva de demanda. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede anotarse una demanda si no ha sido dirigida contra el titular registral.

Se pretende la anotación de una demanda que tiene por objeto declarar la nulidad de todos los actos de un expediente administrativo por deudas de IBI que concluyó con la adjudicación de la finca.

El registrador se opone de conformidad con el principio de tracto sucesivo, ya que todo título que pretenda su acceso al registro tiene que otorgado por el titular registral o en procedimiento dirigido contra él; y en este caso no se ha demandado al titular registral ( que era el adjudicatario)

La Dirección confirma el defecto de conformidad con el principio de tracto sucesivo ya que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él (arts 20 y 40 LH), alternativa esta última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales (art 1 LH). Este principio deriva a su vez de la legitimación registral pues si conforme al art 38 la inscripción implica una presunción «iuris...

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