Anotación preventiva de demanda de resoluciones del artículo 2.4 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Cabe practicar anotación preventiva de demanda de las resoluciones del artículo 2.4 LH por una medida cautelar por la que "se acuerda la suspensión del poder notarial otorgado por los presuntos incapaces" siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por las normas.

Hechos: se presenta mandamiento en el que se acuerda como medida cautelar, «(...)la suspensión del poder notarial otorgado por los presuntos incapaces (...) a favor de (...).», y «practicar la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente en el que se encuentran inscritos los bienes inmuebles», describiéndose las fincas pertenecientes a los titulares contra los que se seguía el procedimiento de incapacitación.

El Registrador califica negativamente al entender que el supuesto planteado no tiene cabida ni en el párrafo 1º ni en el 5º del artículo 42 LH ya que la suspensión del poder notarial, aun cuando acabara con Sentencia favorable para el demandante, no daría lugar a ninguna modificación en la titularidad o estado de cargas de las fincas a que se refiere el mandamiento y, si el Mandamiento calificado tuviera por objeto la alteración de la capacidad de los «presuntos incapaces» otorgantes del poder, deberán, además de especificar el tipo de anotación que se solicita, cumplir los requisitos de los artículos 43.3, 72 y siguientes de la Ley Hipotecaria, 142 y 166 del Reglamento Hipotecario, y concordantes de ambos cuerpos legales.

La Dirección revoca la calificación al considerar que el mandamiento presentado reúne todos los requisitos exigidos por las normas y la circunstancia de que además ordene, como medida cautelar la revocación de un poder, no es óbice para que pueda anotarse, conforme al número quinto del artículo 42 de la Ley Hipotecaria. En el presente caso la anotación tiene como finalidad, además que evitar la aparición de un tercero protegido por la fe pública registral, la de proteger al propio incapacitado y no cabe duda de que la anotación solicitada constituye una medida cautelar útil para el buen fin de la ejecución.

Nota: a partir del 3 de septiembre de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el artículo 42.5 tendrá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR