Anotación preventiva de demanda de nulidad de testamento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas20-21

Hechos: se presenta en el Registro mandamiento de toma de razón de anotación de demanda sobre tres fincas en virtud de auto recaído en procedimiento de medidas cautelares. Del auto resulta el ejercicio por la actora de acción de nulidad de un testamento solicitando que, como consecuencia de la declaración de nulidad, se le reconozca el carácter de heredera universal. El auto concede la medida cautelar solicitada de anotación preventiva sobre las fincas que especifica por haber sido adquiridas por la titular registral, la demandada, a consecuencia de la sucesión testada cuyo título es objeto de la anotación.

El Registrador practica la anotación sobre dos de las tres fincas a que se refiere el auto. Respecto de la tercera califica negativamente porque resulta de los libros del Registro que la citada finca, fue adquirida por la demandada, por compra en estado civil de soltera. Añade que: “Siendo el objeto de la demanda la nulidad del testamento otorgado por don X esposo de la demandada, en aras de que se declarara además el derecho de la actora como heredera única universal en línea descendente del citado señor, sin perjuicio del derecho que corresponda a la viuda, y no solicitándose en el mandamiento la anulación de la inscripción, o de la compra, o el dominio de dicha finca, o la constitución, modificación, o extinción de un derecho real sobre tal finca, ha de concluirse que no estamos ante uno de los supuestos del Artículo 42 de la Ley Hipotecaria, para la práctica de la referida anotación de demanda, no siendo admisible la anotación solicitada, ya que en ningún caso, la declaración de nulidad del citado testamento afectaría a la repetida finca (…)”.

El recurrente alega que la vivienda en cuestión estaba gravada con un préstamo hipotecario que se pagó prácticamente en su totalidad, constante el matrimonio regido por el sistema de gananciales por lo que existe un derecho de crédito a favor de la herencia.

La DGRN confirma la calificación y realiza los siguientes pronunciamientos:

1º. El ámbito del recurso: con arreglo al artículo 326 LH, «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».

- El objeto del expediente de recurso contra...

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