Anotación preventiva de demanda: finca inscrita a nombre de tercero. Tracto sucesivo: no hay excepciones salvo las legalmente establecidas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas79-80

Hechos:

Para la comprensión de este expediente se han de tener en cuenta estos antecedentes:

– La finca en cuestión, fue adquirida por don G., por título de herencia de su padre sujeta a determinada sustitución fideicomisaria.

– Por fallecimiento de don G. se inscribe por título de herencia a favor de don A. previa cancelación y purificación de la sustitución fideicomisaria.

– La citada finca registral, en la actualidad, consta inscrita a favor de una sociedad mercantil persona distinta del demandado.

A continuación, se presenta en el registro mandamiento que inserta un auto de la Audiencia Provincial ordenando que se tome una anotación preventiva de demanda contra don A. Solicitando que se declare no extinguida la sustitución fideicomisaria impuesta por su difunto padre.

La registradora calificó negativamente el documento por constar inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado.

El recurrente, por su parte, alega que la Audiencia Provincial de Barcelona, tenía conocimiento de la aportación de las fincas objeto del fideicomiso por parte del demandado a la citada sociedad mercantil y aun así ordenó la anotación preventiva de la demanda al registro y por ello, el Registrador [sic] debe atenerse al pronunciamiento judicial, y proceder a su inscripción».

Resolución:

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Comienza nuestro Centro Directivo haciendo referencia al principio básico del tracto sucesivo, en virtud del cual para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). El cual está íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación, según los artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.

Estas exigencias hacen que se haya de confirmar la calificación ya que el procedimiento del que dimana el mandamiento no está entablado contra el titular registral, sin que pueda alegarse en contra, el limitado ámbito de calificación de los mandamientos judiciales, pues aunque los registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos, tienen la obligación de respetar y colaborar en la resolución de las resoluciones judiciales firmes (artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (artículo 24 de la Constitución Española...

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