Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y por ende se produce la prórroga de los asientos de presentación de los títulos posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación.

Hechos: tras la interposición de un recurso gubernativo contra la calificación registral, se presenta instancia solicitando que se practique anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo 42.5.º, 9.º o 10.º de la Ley Hipotecaria.

El Registrador califica negativamente y no accede a la práctica de la anotación preventiva por defectos subsanables porque tal anotación de suspensión está prevista respecto de aquellos títulos presentados a inscripción que adolezcan de faltas subsanables; pero la del título cuya anotación de suspensión se solicita adolece de falta insubsanable. Además, advierte el registrador que estando ya suspendido el plazo del asiento de presentación como consecuencia del recurso, la práctica de la anotación de suspensión carecería de efecto alguno, más allá de la confusión que generaría la práctica de un asiento inútil.

La Dirección confirma la calificación debiendo destacar las dos siguientes cuestiones:

  1. La prórroga de la vigencia del asiento de presentación.

    Interpuesto recurso contra la calificación registral:

    1) Queda prorrogado el asiento de presentación del título y por ende se produce la prórroga de los asientos de presentación de los títulos posteriores contradictorios o...

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