Anotación preventiva de complemento de convocatoria de junta general. Notificación por correo electrónico.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Para la extensión de la anotación preventiva de solicitud de complemento de convocatoria, es inexcusable que la notificación fehaciente a la sociedad lo sea en su domicilio y en el plazo exigido. Si esa notificación se hace por correo electrónico el mismo debe ser intervenido por una entidad de certificación utilizando firma electrónica, de forma que pueda acreditarse tanto la recepción como su fecha.

Hechos : El problema de que trata esta resolución está relacionado con una solicitud de anotación preventiva de complemento de convocatoria de junta general de una sociedad anónima.

Se solicita por medio de un acta de manifestaciones de 15/10/2020, ante notario, de la que resulta lo siguiente:

- El día 21 de septiembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la convocatoria de junta de la sociedad.

- La solicitante cuenta con el 13,383% del capital social.

- La solicitud del complemento del orden del día, conforme al artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital , se hizo mediante correo electrónico y burofax enviados el día 25 de septiembre de 2020 a la cuenta del representante persona física del administrador único.

- Del email se tiene el pertinente acuse de recibo por parte de la cuenta destinataria.

- También se mandó un burofax en el Servicio de Correos el mismo día que se recibió por su destinatario el 28 de septiembre, lunes, dado que el 26, sábado, las oficinas de la sociedad estaban cerradas.

- El complemento de convocatoria no se ha publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

- Por ello, conforme al artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil solicita «la anotación preventiva de la solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria de Junta, con cierre del registro a los acuerdos adoptados en la Junta general" convocada.

El registrador suspende la práctica de la anotación por no acreditarse haberse recibido en plazo en el domicilio social la notificación fehaciente de solicitud de complemento de convocatoria.

A continuación, fundamenta su decisión:

- Según el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital la petición de complemento de convocatoria debe hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

- Lo mismo resulta del artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil.

- La notificación se hizo por burofax enviado el día 25 de septiembre de 2020 y recibido en el domicilio social el día 28 del mismo mes, por lo que se encuentra fuera del plazo de 5 días señalado.

- También resulta que se envió un correo electrónico el día 25 de septiembre que consta fue leído el mismo día. "Sin embargo, no consta que dicho correo haya sido validado por un Prestador de Servicios de Certificación Electrónica que certifique la emisión efectiva de la comunicación y el momento exacto, de la recepción del mensaje, así como la integridad del contenido y la autenticidad del mismo". Así resulta del auto del...

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