Anotación practicada sobre fincas resultantes de división. No cabe recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas252-253

Resumen: No es posible, en vía de recurso revisar la legalidad en la práctica de un asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan.

Hechos: Mediante escritura se formalizó la división y disolución de un condominio por la que se dividía una planta baja en tres nuevas fincas, disolviendo el condominio entre los dos copropietarios de las mismas.

Las fincas resultantes resultaron inscritas gravadas con tres anotaciones preventivas de embargo que resultan de procedencia respecto de la finca matriz así como afecciones fiscales.

El recurrente solicita dejar sin efecto las anotaciones preventivas de embargo que gravan las fincas resultantes de una división, ya que a su juicio nunca debieron acceder al Registro.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina: La DG recuerda su doctrina por la que en base en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, como resulta de los artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria.

Sin que pueda tener por objeto cualquier otra pretensión del recurrente, como puede ser la cancelación de un asiento ya practicado por entender que se fundamenta en una calificación errónea, cuestión reservada al conocimiento de los...

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