Anotación de embargo. Vivienda habitual. Dudas sobre identidad titular registral-deudor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Solo cabe exigir que conste que la finca embargada no es vivienda familiar habitual cuando en el registro conste expresamente tal carácter o se hayan inscritos actos con el consentimiento del cónyuge no titular.

- Hechos: Se presenta un mandamiento de embargo contra una titular registral que aparece casada en régimen de separación de bienes, y que, cuando adquirió era extranjera con un nº de NIF distinto, tras adquirir la nacionalidad española, de su DNI.

- El Registrador: califica negativamente, por 2 defectos:

a) No consta si la finca embargada es o no vivienda familiar habitual (art 144-5 RH);

b) Y por existir dudas sobre la correspondencia de la identidad de la titular registral (en el registro solo consta su NIE y en el mandamiento solo su DNI)

- El abogado de los ejecutantes: recurre intentando (confusamente) acreditar que solo hay un titular registral y por tanto no hay que justificar nada sobre el carácter de la vivienda ni de su supuesto cónyuge, y aportando a la D.G. un documento acreditativo de la correspondencia entre el NIE y el DNI.

- Resolución: La DGSJFP estima parcialmente el recurso, revocando el primer defecto y confirmando el segundo:

- Doctrina:
a) Reitera la R. 19 septiembre 2013 (y en parte la de 5 octubre 2017 ) al entender que conforme al art 144-5 RH el registrador sólo puede rechazar la anotación del embargo, cuando del Registro resultare el carácter de vivienda habitual del bien embargado y además conste de forma clara y expresa, bien porque venga directamente determinada por la manifestación de su titular al tiempo de la adquisición o con posterioridad, bien por la realización de determinados actos que requieran el consentimiento del cónyuge no titular, por ejemplo, la constitución de una hipoteca, que ingresen en el registro dicho carácter.

b) En cuanto a...

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