Anotación de embargo contra vehículo figurando inscrita reserva de dominio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible embargo contra vehículo con reserva de dominio a favor de persona distinta del embargado.

Hechos: Se dicta por parte de un Ayuntamiento embargo contra determinado vehículo. El vehículo está inscrito a favor del embargado, pero en virtud de un contrato de financiación a comprador con reserva de dominio a favor del financiador.

Se suspende el embargo "por no dirigirse el procedimiento contra el titular" de la reserva de dominio (art. 24.2 OVPBM y apartado 15 de la Instrucción de la DGRN de fecha 3-12-2002).

El Ayuntamiento recurre y tras manifestar que han existido dos cesiones de crédito del titular de la reserva, manifiesta que consta en el Ayuntamiento la renuncia a dicha reserva por parte de su último titular, que obviamente es distinto del inscrito.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Extractamos lo básico que para este problema resulta, tanto de la LVPBM, como de la Ordenanza del Registro, como de la Instrucción de la DGRN de 3 de diciembre de 2002:

--- del artículo 15 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles resulta que para que los contratos de financiación sean oponibles a terceros deben estar inscritos en el RBM;

--- de la Ordenanza resulta que, «a todos los efectos legales se presumirá que los derechos y garantías inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que resulte del Registro";

--- por ello se presume que el arrendador con contrato inscrito y el favorecido con la reserva de dominio, sea el vendedor o el financiador, tiene la propiedad del bien;

--- igualmente si la demanda o embargo estuvieran dirigidos contra personas distintas de los titulares de derechos inscritos, el Registrador denegará la anotación;

--- según el TS (sentencia de 12/3/1993) el pacto de reserva de dominio es válido y en la compraventa "supone que el vendedor no transmite al comprador el dominio de la cosa vendida hasta que éste le pague por completo el precio convenido";

--- desde la perspectiva del registro la DG confirma la anterior doctrina;

--- por su parte la Instrucción citada nos viene a decir los Registradores "denegarán los mandamientos de embargo sobre bienes vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio ... cuando el objeto del embargo sea la propiedad de tales bienes y el embargo se dirija contra persona distinta del vendedor, financiador o arrendador".

--- pese a ello la Instrucción admite el embargo que tengan por objeto "la posición jurídica del comprador a plazos o del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR