Anotación de embargo. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: no cabe practicar anotación preventiva de embargo cuando al finca consta inscrita a nombre de persona distinta del deudor.

Hechos: se presenta mandamiento en el que se decreta el embargo preventivo sobre una determina finca registral.

La registradora suspende la anotación al constar la finca embargada, inscrita a favor de persona distinta de la entidad deudora.

El recurrente alega que consta acreditado que tanto la anotación de embargo como la presentación del mandamiento en el Registro de la Propiedad se produce con anterioridad a la fecha en que se formalizo la venta por la sociedad deudora y entonces titular registral a favor de tercero.

La Dirección, tras reiterar su doctrina relativa al principio de prioridad y el principio de tracto sucesivo, confirma la calificación con fundamento en el artículo 20 LH toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de presentación del mandamiento calificado.

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