Anotación de embargo. Tracto sucesivo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DGRN confirma la suspensión de un embargo sobre el 20% de una finca inscrita a favor de los padres del ejecutado, porque esa porción consta en el Catastro a nombre del ejecutado, pero no en el Registro.

Hechos: Embargo sobre 20% de finca inscrita a nombre de personas distintas del demandado.

Registrador: Suspende anotación.

Recurrente: Alega la inscripción del 20% de finca a favor del demandado en el Catastro.

Resolución: Confirma la suspensión.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

1 Se discute en el presente expediente si procede practicar una anotación preventiva de embargo sobre el 20% de una finca inscrita a favor de los padres del demandado [...] la recurrente alega que el demandado consta como titular dominical de dicha cuota en el archivo catastral.

2 En primer lugar conviene recordar que es doctrina reiterada de este centro directivo que las exigencias del principio de tracto sucesivo confirman la postura del registrador toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contra los titulares registrales [...]

Así el artículo 20, párrafo último, de la Ley Hipotecaria, introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, ha facilitado tan sólo la anotación preventiva en los supuestos de falta de tracto por aportación o transmisión de los bienes a sociedades interpuestas o testaferros, pero exige un doble requisito para que ello sea posible: que se trate de procedimientos criminales, y que a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandamiento. Ninguna de estas circunstancias concurre en este expediente [...]

En efecto, las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la suspensión de la nota recurrida [...] ni el procedimiento se dirige contra los titulares registrales ni se acredita [...] el fallecimiento de los mismos ni la condición de heredero del demandado para que pudiera darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 166 del Reglamento Hipotecario y por tanto se procediera a la práctica de la anotación sobre tal inmueble «en la parte de corresponda el derecho hereditario del deudor».

Tal doctrina...

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